ENTREVISTAS LUIS CÁRDENAS

Pensión IMSS: diferencias entre la de cesantía en edad avanzada y la de vejez

Diana Bernal, exprocuradora de la defensa del contribuyente, explicó en qué casos se puede acceder a cada una de estas opciones.

Lo recomendable es ahorrar desde que se inicia a trabajar.
Lo recomendable es ahorrar desde que se inicia a trabajar.Créditos: Shutterstock
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Colaboración de Diana Bernal

En su colaboración para MVS Noticias con Sheila Amador en ausencia de Luis Cárdenas, Diana Bernal, exprocuradora de la defensa del contribuyente, habló sobre la pensión IMSS y cómo saber si te conviene la de cesantía en edad avanzada o la de vejez.

La experta aclaró que esto “no debe ser una preocupación de las personas que se van acercando a esta edad”, ya que “debe iniciar desde el comienzo de la vida laboral”.

Añadió que hay dos tipos de pensiones: “La primera es de cesantía en edad avanzada y la otra es por vejez”.

¿Cuáles son las diferencias de las opciones de Pensión IMSS?

Diana Bernal explicó que la de cesantía en edad avanzada se puede pedir a partir de los 60 años, pero se tiene derecho al 65 por ciento del salario, luego a los 61 sube cinco por ciento”.

“Es extraordinariamente complejo porque todavía estamos migrando de un viejo régimen de pensiones de 1973, que era un régimen de reparto solidario, estamos migrando al de sistemas de cuentas individuales, donde el trabajador y el patrón van depositando dinero”, comentó.

A esto sumó que antes “se tenía que la pirámide poblacional era de personas en edad de laborar y que les quedaba décadas por laborar y la población en vejez era minoría”.

Crédito: Cuartoscuro

“En México fue la ley 73, que tú cotizabas al seguro social y tenías derecho a que de por vida, el Estado te diera una pensión”, recordó.

Sin embargo, este sistema en el mundo empezó a entrar en crisis.

“Todas aquellas personas que empezaron a trabajar y a cotizar en el IMSS antes del 30 de junio de 1997, pueden llegar a la edad de jubilación y elegir entre jubilarse por una pensión que va a pagar el Estado por reparto solidario o por el dinero que tengan en su cuenta individual”, mencionó.

Mientras que “cualquier persona que cotizó antes del 30 de junio de 1997, aunque solo sean dos o tres años, tiene derecho a jubilarse por la ley 73”.

En el caso de los que empezaron a trabajar después de esa fecha, “ya solo van a poder jubilarse por las cuentas individuales o Afores”, según dijo Diana Bernal sobre la Pensión IMSS.