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En su colaboración con Manuel López San Martín para la Segunda Emisión de MVS Noticias, Diana Bernal, experta en derecho fiscal, habló sobre sobre las deducciones personales en servicios médicos para personas físicas en su declaración anual.
“Todos requerimos de atención médica y esto lo pueden deducir, lo puedes restar, de lo que pagaste de impuestos sólo una vez al año y eso solamente se realiza en abril al presentar tu declaración anual como personas físicas”, explicó.
La experta explicó que “si los contribuyentes cumplieron con los requisitos correspondientes en su declaración anual ya tendrían que estar cargados los honorarios médicos”.
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Asimismo, detalló que “se pueden deducir cualquier honorario pagado a una persona con licenciatura en medicina, sin importar su especialidad, a los odontólogos, nutriólogos y psicólogos”, sin embargo, esto sólo podrá ser válido si el contribuyente le solicitó una factura que haya sido pagada con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, así como por transferencia bancaria.
No obstante, recordó que el último día para presentar la declaración anual es el próximo martes 2 de mayo.