ENTREVISTAS LUIS CÁRDENAS

SAT: ¿Qué hacer si un familiar muere? Diana Bernal te explica

La exprocuradora de la defensa del contribuyente mencionó que es importante dar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria, ya que, en caso contrario, podrían robar la identidad del fallecido.

Debes notificar a la institución de la muerte del contribuyente.
Debes notificar a la institución de la muerte del contribuyente.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en ENTREVISTAS el

Audio relacionado

Su navegador no soporta la reproducción de audio por HTML 5
Colaboración de Diana Bernal

En su colaboración con Luis Cárdenas para la Primera Emisión de MVS Noticias, Diana Bernal, exprocuradora de la defensa del contribuyente, habló sobre qué hacer cuando un familiar o contribuyente dado de alta ante el SAT muere.

“Desafortunadamente es un trámite presencial, es decir, te tienes que formar la fila virtual”, empezó a explicar la especialista.

Una vez que tengas la cita, deberás acudir con determinados documentos, según la experta.

Entre estos destacan el aviso y el acta de defunción expedida por el Registro Civil, tanto original como copia certificada.

“También la identificación oficial vigente del fallecido, como de quien va a dar el aviso”, comentó la exprocuradora. “Esto es importante sobre todo para evitar problemas posteriores como multas por no presentar declaraciones”.

Evita altas multas ante el SAT

La colaboradora también comentó que, de no hacerlo, se podrían enfrentar altas multas: “Estas no tendrían sustento, pero habría que pelearlas”.

Entre otros riesgos que existen, en caso de no presentar este aviso, es el robo de la identidad, de la e.firma y del RFC.

“Aunque son momentos difíciles, lo mejor es hacer la cita y dar aviso de la defunción”, manifestó la consultora.

¿Quiénes lo pueden presentar?

De acuerdo con lo explicado por la colaboradora, cualquier familiar o persona puede hacer el trámite, el cual es gratuito.

“Cualquier familiar, siempre y cuando diga si es primo, hermano, no deben demostrarlo, basta con la credencial de elector”, comentó. “Puede ser un hermano, puede ser un hijo, un nieto”.

Si se llegaran a presentar multas, la experta mencionó que es fácil pelearlas porque “no se puede seguir tributando si ya falleció”.

“Si esa persona tiene una auditoría y no se avisa de su fallecimiento, la auditoría sigue”, dijo la experta.

Otro caso es que haya sucesión y bienes que heredar, en esa situación hay que dar otro aviso ante el SAT, según Diana Bernal.