El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que para la emisión de una factura electrónica (CFDI) no es necesario entregar la constancia de situación fiscal.
Indicó que el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación considera una infracción el condicionar la emisión de CFDI a la entrega de la cédula de identificación fiscal o de la CSF, y se castiga a quien lo realice con una multa que va de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos.
Recordó que para facturar, el emisor únicamente requiere la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal y régimen fiscal; datos que se pueden obtener con la cédula de datos fiscales en el siguiente vínculo: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
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El SAT también aclaró que los empleadores no deben solicitar a sus trabajadores la constancia para el timbrado de nómina, ya que pueden solicitar los datos mediante un caso de aclaración en términos de la ficha de trámite 44/CFF.
Mencionó que la constancia contiene información que es relevante únicamente para la o el contribuyente, como sus actividades económicas, obligaciones y domicilio fiscal, por lo que no se requiere para la emisión de CFDI.
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Además, dicho documento no tiene vigencia y se actualiza solo cuando la o el contribuyente realiza alguna modificación de su información en el RFC, como cambio de domicilio fiscal, actualización de régimen fiscal o actividades económicas, modificación o incorporación de CURP, entre otros; por lo que no es necesario obtenerla con una periodicidad particular.
