Si estás a punto de pensionarte y formas parte del régimen de la Ley 97 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); o sea, que hayas cotizado a partir del 1 de julio de 1997 en adelante, aquí te decimos las 3 modalidades de pensión que podrás recibir en este 2025 y cómo hacerlo.
Al firmar tu resolución de pensión por la Ley 97 del IMSS tendrás que definir el otorgamiento, negativa o modificación de pensión, renta vitalicia o seguro de sobrevivencia. En caso de que tu trámite haya sido favorable, en tu resolución de pensión podrás encontrar las 3 modalidades de pensión, régimen elegido conforme la ley, las semanas cotizadas, el promedio salarial de los últimos cinco años de cotización, pensión mensual y retroactivo a depositar y las asignaciones familiares. Por lo tanto, valida bien la información contenida en la resolución de pensión.
Así comenzarás a recibir tu pensión en 2025
Al recibir la resolución de pensión bajo cualquiera de estas 3 modalidades de la Ley 97 concluye el trámite para recibir el monto de tu pensión del IMSS, lo que te permitirá iniciar el trámite para recuperar los recursos que te corresponden en la Afore que administra tu cuenta individual. En 2025 requieres un mínimo de 850 semanas cotizadas, tener entre 60 y 64 años en caso de Pensión por Cesantía, 65 en caso de Pensión por Vejez y tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.
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RENTA VITALICIA
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- Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora (el IMSS te indicará cuáles prestan este servicio) y el monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta Afore (se actualizará anualmente de acuerdo con la inflación). Al adquirir esta modalidad se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida, por lo que deberás comprar un seguro de sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la hora de tu partida.
RETIRO PROGRAMADO
- Se contrata con la Afore en la que estás registrado y el monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen. A diferencia de Renta Vitalicia, que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten tus recursos y también deberás adquirir un seguro de sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.
PENSIÓN GARANTIZADA
- Es la que el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y un mínimo de 850 semanas cotizadas en 2025, pero cuyos recursos no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, a partir de 2022 el requisito de semanas cotizadas se incrementará cada año en 25 semanas hasta llegar a mil en 2031.
* Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu Afore para que esta inicie con el pago de tu pensión.
