FISCALIZACIÓN

¿SAT irá a tu casa? Estas son las personas que recibirán la visita domiciliaria en 2026

El SAT aclara cómo y a quiénes aplicarán las visitas domiciliarias en 2026. Te explicamos el procedimiento, tus derechos y cómo actuar ante una inspección fiscal en tu domicilio.

Mantener una contabilidad ordenada y electrónica al día, así como conservar todos los comprobantes de gastos, es fundamental para afrontar con éxito cualquier procedimiento de fiscalización.
Mantener una contabilidad ordenada y electrónica al día, así como conservar todos los comprobantes de gastos, es fundamental para afrontar con éxito cualquier procedimiento de fiscalización.Créditos: Cuartoscuro y Canva
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado que las visitas domiciliarias, una de sus facultades de comprobación más directas, continuarán en 2026. Frente a rumores de operativos masivos, la autoridad ha sido clara: no existen listas predeterminadas ni se visitará "hogar por hogar". 

Estas revisiones son selectivas y se basan en criterios de riesgo fiscal, aplicándose solo a contribuyentes con posibles irregularidades. Este artículo desglosa quiénes podrían ser sujetos de una visita, el procedimiento legal que debe seguirse y los derechos que todo contribuyente debe hacer valer.

¿Quiénes pueden recibir la visita del SAT en 2026? 

Contrario a la creencia popular, la posibilidad de una visita domiciliaria no se limita únicamente a la persona física o moral que presenta sus impuestos. El Código Fiscal de la Federación amplía este alcance a un espectro más amplio de figuras.

Según lo detallado por la autoridad, los posibles destinatarios de una visita en 2026 incluyen:

  • Personas físicas y morales registradas ante el SAT.
  • Responsables solidarios, es decir, quienes asumen obligaciones fiscales de manera conjunta con el contribuyente principal (por ejemplo, socios o representantes legales en ciertos casos).
  • Terceros relacionados que almacenen o manejen documentos relevantes para la autoridad (como clientes, proveedores o depositarios de bienes).
  • Asesores fiscales involucrados en esquemas sujetos a revisión.
  • Instituciones financieras en el marco de operaciones específicas.
  • Integrantes de fideicomisos y otras figuras jurídicas afines.

Es crucial destacar que el SAT no publicará una lista de contribuyentes a visitar. La selección responde a un análisis de riesgo, priorizando a quienes presenten mayores inconsistencias. La autoridad ha sido enfática en desmentir que exista un "operativo enfocado" en jubilados, pensionados o un régimen específico, calificando esta información como desinformación que busca infundir miedo.

¿Cómo realizará el SAT estas visitas? 

Una visita domiciliaria es un acto formal reglamentado para proteger tanto el interés fiscal como los derechos del ciudadano. Conocer el proceso es la mejor defensa.

La notificación y el inicio

El personal del SAT que acuda a tu domicilio debe identificarse plenamente con una credencial oficial. Antes de iniciar cualquier revisión, está obligado a entregarte dos documentos:

  • La orden de visita fundamentada, que debe señalar la autoridad emisora, lugar, fecha y el propósito específico de la diligencia.
  • La Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, que explica el procedimiento y tus garantías durante el mismo.
  • Tienes el derecho de verificar la identidad de los funcionarios a través del portal oficial del SAT antes de permitir el ingreso.

El desarrollo de la visita del SAT

  •  Una vez iniciado el acto, la autoridad puede revisar:
  • Contabilidad, estados financieros y libros electrónicos.
  • Cumplimiento en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
  • Bienes, mercancías y documentos relacionados con operaciones fiscales o aduaneras.
  • El funcionamiento de máquinas registradoras o sistemas electrónicos autorizados.
  • Durante todo el proceso, tienes derecho a designar dos testigos y a presentar pruebas y aclaraciones en tu defensa. 

Los visitadores deben actuar con respeto, documentar cualquier hallazgo únicamente en actas formales y abstenerse de emitir juicios o amenazas verbales. La visita debe realizarse en días y horas hábiles, y generalmente no puede exceder los 12 meses desde su notificación.

El cierre y las consecuencias

La diligencia concluye con la firma de un acta circunstanciada final, donde se detallan las observaciones. A partir de su notificación, cuentas con 20 días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen lo observado. Si las inconsistencias persisten, la autoridad puede determinar un crédito fiscal (impuestos omitidos más multas y recargos). En este punto, puedes optar por medios de defensa como un recurso de revocación o un juicio de nulidad.

La expectativa de las visitas domiciliarias del SAT en 2026 no debe ser fuente de alarma generalizada. El mensaje de la autoridad es claro: se trata de un instrumento dirigido, selectivo y fundamentado, no de una cacería masiva de contribuyentes.