El fallecimiento de un familiar conlleva no solo un dolor emocional, sino también una serie de trámites y gestiones que pueden resultar abrumadores para los deudos. En México, los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dejan un legado económico que sus familiares pueden reclamar ante la institución, ya sea en forma de pensión o mediante la devolución de los ahorros previsionales.
Conocer estos derechos y los procedimientos establecidos es fundamental para acceder a estos beneficios en momentos de duelo.
¿Quiénes pueden reclamar la pensión o los recursos del IMSS?
De acuerdo con el artículo 127 de la Ley del Seguro Social, cuando muere un asegurado o pensionado, sus beneficiarios legales pueden acceder a una pensión por viudez, orfandad o ascendientes, dependiendo del vínculo familiar. El IMSS precisa que la pensión por viudez corresponde al cónyuge, concubina o concubinario que haya vivido con el asegurado al menos cinco años previos al fallecimiento.
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Si no existen estos beneficiarios, la pensión puede otorgarse a los hijos menores de 16 años (o hasta los 25 si estudian), y en ausencia de ellos, a los padres del fallecido, siempre que dependieran económicamente de él.
El derecho a pensión aplica siempre que el trabajador fallecido hubiera cotizado al menos 150 semanas al IMSS, o si su muerte fue consecuencia de un riesgo de trabajo, en cuyo caso no se requiere un mínimo de cotización, según lo establecido en el artículo 128 de la misma ley.
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IMSS: ¿Qué pasa si el fallecido tenía una Afore?
Cuando el trabajador estaba bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, sus aportaciones se depositaron en una cuenta individual de Afore. En este caso, sus familiares pueden recuperar directamente el saldo mediante el trámite denominado Devolución de recursos por fallecimiento.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), este procedimiento permite que los beneficiarios o, en su defecto, los herederos determinados por un juez reciban el dinero acumulado en la cuenta del trabajador. El trámite puede iniciarse directamente en la Afore del fallecido y requiere acta de defunción, identificación oficial, CURP y comprobante de parentesco.
¿Y si no hay beneficiarios registrados?
Si el trabajador o pensionado falleció sin designar beneficiarios, la Ley del Seguro Social (artículos 135 y 136) establece que el derecho a reclamar los recursos pasa a los herederos legales, quienes deben presentar una resolución judicial o notarial que acredite la sucesión.
El IMSS advierte que, en estos casos, los familiares deben acudir primero a una delegación de Prestaciones Económicas para confirmar si existe registro de beneficiarios antes de iniciar un proceso legal.
Además de las pensiones o devoluciones, el IMSS ofrece una ayuda para gastos de funeral a la persona que haya cubierto los servicios funerarios del asegurado o pensionado. El monto equivale a dos meses del salario mínimo vigente y se entrega tras presentar la factura o comprobante de pago.
El IMSS cuenta con mecanismos establecidos para que los familiares de un trabajador fallecido puedan acceder a los beneficios económicos correspondientes, ya sea mediante pensiones por sobrevivencia, devolución de los ahorros en la Afore o ayuda para gastos funerarios. Estos derechos están claramente especificados en la Ley del Seguro Social y son accesibles para quienes cumplan con los requisitos.
