APOYOS SOCIALES

¿Puedo heredar mi pensión Bienestar? Esto es lo que debes saber de este apoyo

Ante la pregunta frecuente de si la Pensión Bienestar puede heredarse, decidimos dar la respuesta contundente y al mismo tiempo explicar paso a paso que pasa con este apoyo económico y los derechos que conlleva.

La documentación clave para solicitar el Pago de Marcha incluye la identificación oficial del adulto auxiliar.
La documentación clave para solicitar el Pago de Marcha incluye la identificación oficial del adulto auxiliar.Créditos: Cuartoscuro y Canva
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Una de las dudas más comunes entre los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar y sus familias es qué sucede con el apoyo económico cuando el titular fallece. A diferencia de los sistemas de jubilación del IMSS o ISSSTE, la Pensión Bienestar no es heredable. 

No obstante, la Secretaría del Bienestar ha establecido un mecanismo de apoyo específico para estos casos: el "Pago de Marcha".

Pensión para el Bienestar: ¿Qué es el pago de Marcha? 

El Pago de Marcha es un apoyo económico único que se entrega a la persona adulta auxiliar registrada en el programa, tras el fallecimiento del beneficiario titular de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente o de Adultos Mayores

Su objetivo es brindar un respaldo financiero a las familias durante el difícil momento que representa la pérdida de un ser querido.

De acuerdo con las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2025, este pago único equivale a $3 mil 100 pesos, correspondiente al monto bimestral de la pensión, que se establece en mil 600 pesos mensuales. Es crucial entender que este no es una continuación de la pensión, sino una compensación final por única vez.

Familia y derechohabiente de la pensión para el bienestar/Foto: gob.mx

Pensión Bienestar: Cómo acceder al ‘Pago de Marcha’ tras el fallecimiento de titular

El acceso a este beneficio no es automático y está sujeto a condiciones y plazos estrictos. El trámite debe ser realizado por la persona que fue registrada previamente como adulto auxiliar o representante del beneficiario.

Los requisitos fundamentales para solicitar el Pago de Marcha son:

  • Presentar una identificación oficial vigente de la persona adulta auxiliar.
  • Aportar el acta de defunción del beneficiario o, en su defecto, una constancia médica certificada por una institución pública de salud.
  • El paso más crítico es el plazo. La solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores a la fecha del fallecimiento. Si no se cumple con este periodo, se pierde irrevocablemente el derecho a recibir el apoyo. 
  • Además, es una condición indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún aporte de la pensión con fecha posterior al fallecimiento del titular.

 

 

El fallecimiento de un beneficiario es una de las causas de baja definitiva en el padrón de la Pensión Bienestar. La Secretaría de Bienestar está obligada a realizar esta baja para evitar que alguien más cobre indebidamente en nombre del fallecido, lo que constituiría un delito.

Por ello, es responsabilidad de los familiares o del adulto auxiliar notificar el deceso de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar.

En resumen, mientras que la Pensión Bienestar no se puede heredar, el programa ofrece el Pago de Marcha como un gesto de solidaridad institucional. Este apoyo único de $3,100 pesos representan un valioso recurso para los cuidadores o familiares directos en un momento de duelo.