Si bien la fecha histórica en conmemoración del Día de la Revolución Mexicana es el 20 de noviembre, por ley federal se traslada al tercer lunes de dicho mes, formando así un puente festivo y un día de descanso obligatorio para millones de trabajadores en todo el país.
Este será el último puente del año en 2025, y no solo es válido para empleados, sino que se encuentra señalizado en el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), de manera que los estudiantes no tendrán que asistir a las aulas el próximo 17 de noviembre.
Aunque se trata de un día de descanso obligatorio según la ley, hay diversas empresas que no suspenden sus actividades y muchos trabajadores deben acudir a laborar con normalidad. En este caso, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara al indicar la compensación que corresponde a la persona por realizar actividades durante esta jornada.
Esto te deben pagar si trabajas este 17 de noviembre
La LFT, en su artículo 74, señala que los trabajadores tienen derecho a goce de sueldo en días como el 1 de mayo o en este caso el 17 de noviembre. No obstante, el artículo 75 de esta disposición indica que si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a doble salario por el día trabajado es decir, su salario diario normal más uno doble.
Empresas que requieren operar en días de descanso como hospitales, seguridad o servicios esenciales deben pagar la doble compensación según la LFT. Si el trabajador recibe su descanso compensatorio, se mantiene el pago correspondiente al día trabajado más el descanso adicional.
¿Este es el último puente del 2025?
Este es el último puente oficial del año 2025, antes de llegar a las festividades de diciembre Navidad y Año Nuevo, que aunque también son días de descanso obligatorio, no se recorren al lunes porque ya caen en días específicos del calendario.
Por lo tanto, si bien el 1 de enero ya forma parte del calendario del 2026, en el caso de la Navidad, si un trabajador debe laborar, se aplican las reglas de la Ley Federal del Trabajo respecto a días de descanso obligatorio, recibiendo el pago correspondiente o el día de descanso compensatorio previamente acordado con el empleador.
