PATRIMONIO

Testamento: ¿Puedo heredar cuentas bancarias? Esto debes saber

Este documento, bastante valioso para la mayoría de las familias, también puede representar un problema sino se tiene el conocimiento necesario.

Testamento: ¿Puedo heredar cuentas bancarias? Esto debes saber.
Testamento: ¿Puedo heredar cuentas bancarias? Esto debes saber.Créditos: Envato Elements.
Escrito en ECONOMÍA el

Hablar de testamentos es referirnos a temas de índole económico, de patrimonio, pero también, legales, por ello, en este mes de septiembre que conmemora este valioso documento, te explicaremos sobre si se pueden heredar cuentas bancarias.

En entrevista para MVS Noticias con Luis Cárdenas, Roberto Garzón Jiménez, presidente del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, abordó varias de las dudas más comunes que llegan a tener las personas en este caso.

Roberto Garzón habló sobre las personas que quieren poner en el testamento a sus mascotas, y que ello, no es posible debido a nuestro sistema jurídico.

También habló sobre los impuestos que generan el mismo testamento, debido al tipo de herencias. Sin embargo, cuando se habla de cuentas bancarias, ¿las podemos heradar?

¿Qué pasa con la cuenta bancario de testador?

El notario dijo que esto dependerá de las leyes de cada entidad y recomendó poner de beneficiario a la misma persona que recibe en el testamento.

También aclaró que "heredar en vida no existe", ya que lo que se hace es donar bienes en vida, lo cual es distinto de una herencia.

¿Qué pasa si el testador fallece y tiene deudas?

De acuerdo con la página del Gobierno de México, el total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance.

"Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto".

Por su parte, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México destaca que, el testamento se hace ante Notario. "No se requieren testigos salvo en casos especiales (no saber/poder firmar, no saber/poder leer, o carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario".