ADULTOS MAYORES

Pensión Bienestar 2024: Así puedes tramitar el 'Pago de Marcha' de 3 mil pesos

Este apoyo económico se entrega una sola vez al responsable del beneficiario y fue creado para brindar un apoyo financiero en medio de la pérdida.

Familiares de un adulto mayor beneficiado con la Pensión Bienestar pueden recibir el 'Pago de marcha' en caso de fallecimiento.
Familiares de un adulto mayor beneficiado con la Pensión Bienestar pueden recibir el "Pago de marcha" en caso de fallecimiento. Créditos: Envato Elements/Freepik
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La Pensión Bienestar, uno de los programas sociales operados por el Gobierno Federal, además de entregar de manera bimestral 6 mil pesos, otorga a la familia del beneficiario, en caso de fallecimiento, un apoyo conocido como “Pago de marcha”, que consiste en la entrega de 3 mil pesos. 

Este apoyo económico se entrega una sola vez al responsable del beneficiario y fue creado para brindar un apoyo financiero en medio de la pérdida. Para hacer uso de este, es necesario que el interesado cumpla con ciertos requisitos de acuerdo a las Reglas de Operación del programa.

“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”, establece parte del reglamento del programa.

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Es necesario que el familiar de la persona beneficiaria notifique a través de la Línea de Bienestar el fallecimiento del adulto mayor, para recibir este apoyo económico.  

Posteriormente, la Secretaría de Bienestar estará  obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre.

Requisitos para recibir el Pago de Marcha 

Para obtener este beneficio único de 3 mil pesos, en caso de la muerte del beneficiario de la Pensión Bienestar, es necesario que la persona que quedó como responsable del adulto mayor al momento de su inscripción, presente los siguientes documentos: 

  • Identificación oficial.
  • Acta de defunción del beneficiario.
  • Certificado de defunción emitido por una institución pública.    

Toma en cuenta que este trámite se debe realizar dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento del beneficiario, ya que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se pierde el derecho de Pago de Marcha. 

Así que ya lo sabes, en caso del fallecimiento de un adulto mayor que recibe la Pensión Bienestar, sus familiares podrán cobrar 3 mil pesos, correspondientes al "Pago de Marcha".