PENSIONADOS

¿Qué jubilados no podrán beneficiarse del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

Descubre quiénes son las y los pensionados que no podrán ser beneficiados por este fondo.

¿Qué jubilados no podrán beneficiarse del Fondo de Pensiones para el Bienestar?
¿Qué jubilados no podrán beneficiarse del Fondo de Pensiones para el Bienestar?Créditos: Unsplash
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Como ya se ha mencionado anteriormente, el Fondo de Pensiones para el Bienestar tiene el objetivo de complementar las pensiones de un grupo de trabajadores y trabajadoras mayores a los 65 años de edad y que reciban una pensión igual o menor a 16 mil 777 pesos, pero es importante saber que este beneficio no es para todos y, por supuesto, en los siguientes párrafos te diremos en quiénes no aplica.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un fideicomiso público con el que se busca que las y los adultos mayores de 65 años o más tengan la oportunidad de recibir una pensión equivalente a la cantidad que recibieron en su último salario. Es decir, si una persona ganaba 12 mil pesos mensuales y tiene una pensión de 10 mil pesos, este fondo se encargará de brindar el complemento económico para que el pago sea de 12 mil pesos. El monto máximo que las y los jubilados pueden recibir es de 16 mil 777 pesos.

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Estos son las y los pensionados que no se beneficiarán del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Hoy en día, una gran cantidad de personas reciben, mes con mes, el pago de una pensión que les ayuda a llevar una vejez digna. En ese sentido, el Fondo de Pensiones para el Bienestar podría representar un importante beneficio no solo económico, sino, además, en su calidad de vida; no obstante, hay una lista de condiciones que, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), deben cumplirse, sí o sí, para obtener dicho complemento y son las siguientes:

  • Aquellas personas adultas mayores que alcancen los 65 años de edad y cuyo pago de su pensión sea igual o menor a $16,777.68 pesos (equivalente al salario mensual promedio registrado en el IMSS en 2023, actualizado por la inflación estimada para 2024).
  • Las y los trabajadores que hayan iniciado la cotización bajo la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, así como aquellas personas que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
  • El fondo proporcionará un complemento económico a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión, de manera que la pensión total sea igual al último salario percibido, hasta por el monto establecido de $16,777.68 pesos.
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Finalmente, ¿quiénes son los pensionados que no recibirán este beneficio?

Las y los adultos mayores que pertenezcan a otro régimen, como puede ser el de la Ley de 1973, no podrán beneficiarse del Fondo de Pensiones para el Bienestar.