ECONOMÍA

SAT: ¿Quiénes son los asalariados que están obligados a presentar la declaración anual?

La dependencia subordinada a la SHCP indicó que será en el mes de abril cuando los contribuyentes deban cumplir con su obligación fiscal.

Presentar la Declaración Anual ante el SAT.
Presentar la Declaración Anual ante el SAT.Créditos: Cuartoscuro y freepik
Escrito en ECONOMÍA el

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó quienes son los contribuyentes que están bajo el régimen de asalariados que deben de presentar su declaración anual. 

"Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo", aclaró.

Señaló que existen otro tipo de ingresos que tienen un tratamiento similar al de los salarios, los cuales son: 

  • Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
  • Miembros de las fuerzas armadas.
  • Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
  • Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

¿Quiénes son los asalariados que deben presentar su declaración anual ante el SAT?

La dependencia subordinada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indicó que será en el mes de abril cuando los contribuyentes deban cumplir con su obligación fiscal.

De acuerdo con el portal del SAT, las personas físicas deben presentar su declaración anual cuando: 

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Mientras que las personas se encuentran exentas de presentar esta obligación fiscal en los siguientes casos: 

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Ahora conoces si eres parte de los asalariados que están obligados a presentar su declaración el próximo mes de abril ante el SAT.