Se acerca marzo y hay nuevos cambios para los pensionados del IMSS y del ISSSTE, que verán reflejados estas modificaciones gracias a 3 dictámenes aprobados por la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Estos cambios, a partir de marzo, se verán reflejados en tres apartados importantes: Retiro de ahorros de trabajadores, Incremento porcentual de ahorro de los trabajadores. Ayuda de gastos funerarios. A continuación, te detallamos en qué consiste cada uno.
Estos son los 3 cambios para los pensionados del IMSS e ISSSTE
Retiro de ahorros de trabajadores: con esta aprobación la persona trabajadora y su familia tendrán la posibilidad de disponer de sus propios recursos para hacer frente a gastos médicos para enfrentar un diagnóstico complejo.
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Para ello, se reformó la fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social, la cual dice que:
“Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, derivado de una enfermedad terminal y previo dictamen médico de entidad de salud pública, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”.
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Incremento porcentual de ahorro de los trabajadores: con este dictamen los trabajadores pueden optar por que se les descuente hasta el 4% de su sueldo básico para ser acreditado en la Subcuenta de Ahorro Solidario que se abra al efecto en su cuenta individual.
Este dictamen modifica el primer párrafo del artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (IMSS e ISSSTE).
Ayuda para gastos funerarios: se aprobó con 17 votos a favor el dictamen que adiciona el artículo trigésimo transitorio a la Ley del Seguro Social (IMSS) para implementar campañas de comunicación sobre la vigencia de la ayuda para gastos funerarios.
Esta reforma establece que el IMSS deberá comunicar a los derechohabiente y familiares sobre este derecho y su vigencia para recibir la ayuda por gastos funerarios marcados en el artículo 104 de la ley.
“Este artículo señala que cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona, preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto que consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento”.
Cabe señalar que estas tres reformas aún deben ser discutidas en el Pleno de la Cámara de Diputados, representan un avance para los trabajadores que estén pensionados o vayan a tramitar su pensión este año.
Así que ya lo sabes, si tienes Pensión IMSS e ISSSTE, revisa los cambios que podrás ver a partir de marzo y toma previsiones.