A pocos días de iniciar noviembre, el penúltimo mes del año, muchos jubilados desean recibir sus pensiones a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ambos institutos ya publicaron la fecha de cobro con el objetivo de que estén atentos al momento de ir a recibir el pago.
En ese sentido, los jubilados ya podrán revisar la fecha de cobro publicada por ambas instituciones en las redes sociales. Durante noviembre, los jubilados recibirán su pago mensual sumado a la primera parte del aguinaldo.
¿Cuándo cobro mi pensión en noviembre?
De acuerdo al calendario oficial del IMSS, los pensionados cobrarán su pensión por parte del IMSS el viernes 1 de noviembre. Los demás pagos se realizarán de acuerdo con el siguiente calendario:
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- Noviembre - viernes 1 de noviembre de 2024.
- Diciembre - lunes 2 de diciembre de 2024.
En caso de que tengas que recibas tu pensión a través del SSSTE, la fecha de pago es el 31 de octubre. Los pagos restantes se harán de acuerdo al calendario confirmado por las autoridades encargadas de la operación del programa:
- Noviembre - 31 de octubre de 2024.
- Primera parte del aguinaldo - Primera quincena de noviembre de 2024.
- Diciembre - 29 de noviembre de 2024.
A aquellos jubilados que reciban pensión vía el ISSSTE, el aguinaldo tiene dos partes con un total de 40 días: el primer depósito en noviembre y el segundo a inicios de enero de 2025.
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¿Qué documentos necesito para tramitar la jubilación en el IMSS?
Aquellas personas que deseen tramitar la jubilación, deberán presentar la siguiente documentación:
- Identificación oficial
- Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él, solicítalo a tu AFORE)
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
¿Cuáles son los requisitos para jubilarte?
En 2024, requerirás un mínimo de 825 semanas de cotización.
- Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
- Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez
- Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado