LABORAL

Prestaciones de Ley: Estas te corresponden si cambias de trabajo o tienes tu primer chamba

La Ley Federal del Trabajo contempla prestaciones laborales que tu patrón debe darte, señala la Condusef.

Conoce las prestaciones de ley que te corresponden, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Conoce las prestaciones de ley que te corresponden, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Créditos: Freepik
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El mundo laboral en México ha cambiado en los últimos años y muestra de ello es el aumento al salario mínimo que ha contribuido a mejorar las condiciones de los trabajadores, pero debes conocer las prestaciones de Ley a las que tienes derecho si vas a cambiar de trabajo o si tienes tu primer chamba.

Aparte de tu quincena, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la empresa que te contrate está obligada a darte también una serie de prestaciones laborales mínimas de ley.

Algunas de ellas son muy conocidas pero otras se han modificado en beneficio de los trabajadores.

Si no sabes exactamente de cuáles son, no te preocupes que la Condusef te ayuda a conocer cuales son y a saber en que consisten.

Prestaciones de ley que te deben dar como mínimo

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el organismo que defiende los derechos de los trabajadores, señala que hay un total de 12 prestaciones de ley que debes recibir como mínimo, si cambias de empleo o entras por primera vez a alguno.

Aquí te decimos cuales son:

-Aguinaldo: 15 días de salario por lo menos al año.

-Vacaciones y prima vacacional: 12 días de vacaciones al año e incrementan cada año laborado, cuando vayas de vacaciones deberás recibir una prima vacacional del 25% de tu sueldo.

-Prima dominical: deben pagarte el 25% sobre el salario base, si te piden trabajar en domingo.

-Días de descanso: al menos un día de descanso por cada seis trabajados y los marcados como fechas oficiales.

-Licencia de maternidad: un total de 3 meses que las mujeres pueden distribuir antes y después de su fecha de parto.

-Licencias de paternidad y adopción: los varones tendrán derecho a un descanso de 5 días laborables a partir del nacimiento o adopción de su hijo.

-Licencia por adopción: es un derecho que tienen las personas trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores y cuidar del infante, 6 semanas para mujeres y 5 días para los hombres.

-Periodo de lactancia: es el tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento durante 6 meses.

-Prima de antigüedad: porcentaje adicional que se paga al trabajador por cada año que acumule dentro de la empresa.

-Prestaciones derivadas por renuncia: cantidades adicionales al sueldo que se pagarán al empleado si decide renunciar por cuenta propia.

-Prestaciones que se generan por despido injustificado: cantidades adicionales al sueldo que se pagarán al empleado si es despedido sin causa justificada (son mayores a la renuncia).

-Reparto de utilidades: las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.

Estas son las prestaciones mínimas laborales que se encuentran sustentadas en la Ley Federal del Trabajo y se trabaja por aumentar cada una de ellas.

En caso de que tu patrón o empresa te niegue el otorgamiento o pago de alguna de estas prestaciones mínimas de ley, puedes iniciar un proceso de denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y te recomiendan asistir de manera directa ante la Profedet.

Ahora y sabes más sobre las prestaciones de Ley que te corresponden si cambias de trabajo o tienes tu primer chamba.