El Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) se está preparando para recibir las operaciones de carga que ya fueron prohibidas, por decreto presidencial, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), indicó el titular de la Secretaría de Turismo federal (SECTUR), Miguel Torruco.
El funcionario federal reconoció que de los 15 recintos fiscalizados para carga internacional y carga doméstica, en la terminal en Santa Lucía, cuatro están listos y los otros 11 aún no.
Sin embargo, expresó su confianza en que en uno o a más tardar dos meses más, podrán operar de manera eficiente.
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AIFA tiene capacidad para recibir carga: SECTUR
En redes sociales, el secretario Torruco Marqués agregó que el Felipe Ángeles tiene capacidad para recibir y resguardar mercancías por un monto aproximado de 490 mil toneladas.
“AIFA puede recibir al mismo tiempo 10 aeronaves de carga categoría Delta (767) o 5 aeronaves más grandes (747)", anotó en su cuenta oficial en Twitter, @TorrucoTurismo.
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"En cuanto a resguardo de mercancías, cuenta con 12 recintos fiscalizados para carga internacional, 2 almacenes de carga doméstica y 1 recinto fiscalizado estratégico”.
Insistió en que la nueva terminal aérea será capaz de mejorar las condiciones del servicio a pasajeros y quienes trasladan cargas a nivel nacional y las provenientes del extranjero.
“Sigue: De esos 15 espacios, 4 ya están listos y los demás lo estarán entre 1 y 2 meses, tiempo suficiente acorde al decreto. Con la infraestructura actual, AIFA tiene capacidad para recibir 490 mil toneladas de carga. El AIFA, brindará un mejor servicio de carga y turístico”.
Lo anterior, en defensa y respaldo del decreto publicado este jueves 2 de febrero de 2023, que “establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica”, es decir, “transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga”.
El texto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) agrega que “quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros".
Los artículos transitorios agregan que los concesionarios y permisionarios que presten servicio de carga, tendrá como máximo 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de decreto, para “reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”.