A unos días de que venza el Plazo para que los patrones paguen el reparto de utilidades, el Servicio de Administración Tributaria recordó que es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución.
El SAT, aclaró que la cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador.
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El brazo fiscalizador de la SHCP, recordó que la ley dice que todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades.
Incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores, excepto las personas que ocupan los puestos de: Dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y a trabajadores del hogar.
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El SAT ofreció su asesoría a los trabajadores y advirtió que si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en este enlace.