Los ingresos que perciben las personas físicas y morales ocasionan diversas obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como reportar el origen de estos y pagar los impuestos correspondientes.
Uno de los gravámenes es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se tributa de manera directa por el producto de la actividad económica tanto de personas físicas como morales que redundan en un aumento en patrimonio de las mismas.
El pago de impuestos se realiza sobre el salario de los trabajadores, las ganancias de los empresarios y hasta las transferencias electrónicas, en estas últimas aún cuando el concepto sea distinto a un envío entre cuentahabientes del banco no les exenta de cumplir con el fisco.
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Conceptos por los que no se pagan impuestos ante el SAT
Sin embargo, los usuarios deben saber que hay depósitos bancarios por los que no se deben pagar impuestos, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 93.
La disposición señala que no se pagará ISR por algunos conceptos, como son:
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- Las indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedad.
- El pago por prestar servicios en el lugar de trabajo durante los días de descanso.
- Pensión por jubilación o pensiones vitalicias, así como otras formas de retiro de la vida laboral.
- Reembolsos de gastos médicos, funerarios, dentales o en hospitales.
- Subsidios por incapacidad laboral.
- Becas estudiantiles de personas trabajadoras o de sus hijos.
- Prestaciones de seguro social del sector público.
- Actividades deportivas, culturales o prestaciones de previsión social.
- Aportaciones y rendimientos de la subcuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social.
- Los provenientes de cajas de ahorro y de fondos de ahorro.
Es importante que los cuentahabientes anoten el concepto de pago real para que el SAT identifique el motivo de las operaciones, así como evitar bromas entre los usuarios, tales como "sexo", "drogas", "armas", entre otras.