Carta Porte deberá incorporarse de manera obligatoria al CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita que la Carta Porte tenga complemento CFDI, lo cual podría causar problemas operativos y pérdida de flexibilidad para las empresas de transporte.

Previo al traslado de mercancía se debe generar el CFDI con el complemento Carta Porte / Pixabay
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El pasado 3 de mayo de 2021 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En ella se indica que, a partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento Carta Porte debe incorporarse de manera obligatoria al CFDI (facturación en línea) de tipo ingreso que al efecto emita. Se maneja que, con el complemento "carta porte", se combatirá el contrabando.

En entrevista para la Primera Emisión de MVS Noticias, el vicepresidente de Engen Capital, Mauricio Medina, explicó que la Carta Porte es un documento legal que valida el servicio entre una empresa que ofrece transporte de mercancía y el usuario o cliente. También es considerada como el Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que comprueba la recepción o entrega de la mercancía, su legal posesión, traslado en el servicio de carga del autotransporte federal.

De acuerdo con el SAT, previo al traslado de mercancía se debe generar el CFDI con el complemento Carta Porte para acreditar la legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado.

 

Sobre el Complemento Carta Porte

El pasado 1 de mayo del 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el complemento Carta Porte con base al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como de la regla miscelánea fiscal 2.7.1.9. La utilidad de este complemento es proporcionar información al CFDI referente a: bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como el medio por el que transportan: vías terrestre, aérea, marítima o fluvial. También incorpora la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

El complemento va dirigido al traslado terrestre informal. Según datos de Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 60% de los traslados terrestres de mercancías que se realiza en el país, es informal.

El complemento es una simplificación fiscal, ya que existe desde el 2004 en el Código del Comercio. El órgano administrativo del SAT trabaja junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y con la Marina, para que con su infraestructura tecnológica haga posible subir la información que antes era en papel a la factura, como un complemento.

El 1 de junio entró en vigor el complemento de la Carta Porte, sin embargo, representantes del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), de la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (Caintra), la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) y de la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) se reunieron con Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para discutir sobre el complemento, donde definieron los siguientes puntos:

– Habrá prórroga hasta el 30 de noviembre de 2021 y un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre de 2021. Por lo que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

– Durante este periodo de tiempo, habrá nuevamente mesas de trabajo donde se discutirán temas jurídicos, normativos y de seguridad.

– El SAT está en proceso de desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la Regla al pequeño transportista.

Contar con estos 3 meses extras, les permitirá a los dueños de la carga, a los transportistas e intermediarios, buscar los mecanismos para administrar e intercambiar información para llenar los más de 180 espacios que confirman el complemento de la Carta Porte.

 

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Implicaciones para el sistema y transportistas

Mauricio Medina detalló que este método de la autoridad podría causar problemas operativos y pérdida de flexibilidad para las empresas de transporte. Ya que todos los días se dan situaciones que deben solucionarse rápidamente, como el cambio de unidad de carga o de operador, lo que podría afectarlas ya que estas cancelaciones y cambios de información en el complemento que se realiza para cada servicio, implicaría una gran carga administrativa o hasta un colapso en su logística.

Las empresas de la denominada última milla tienen el reto de la expedición de múltiples facturas y su posterior cancelación por cada distinto punto de transbordo. O el hecho de que la expedición de las facturas normalmente no coincide con el inicio del viaje, por la naturaleza del servicio.

Como el complemento contiene más de 185 datos como ruta, valor de la mercancía, fracción arancelaria, etc., se teme que toda esta información pueda hacer más vulnerables a las empresas usuarios, intermediarios o transportistas, ya que se corre el riesgo de que aumenten las extorsiones y robos.

 

Información complementaria sobre la Carta Porte

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:

– El propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios.

– El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el envío de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta de la o el cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

 

El CFDI de ingreso con complemento Carta Porte lo debe emitir el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.

La información capturada el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

En caso de que el transportista no entregue a sus clientes el CFDI con complemento Carta Porte o bien, al hacerlo no cumpla con los requisitos legales, la multa es de 17 mil a 93 mil 330 pesos.

En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días (para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF).

 

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