Las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas y pongan a disposición de la empresa contratante a sus trabajadores, deben registrarse en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para ofrecer sus servicios, explicó Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno.
Durante encuentros virtuales con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (Canacero) y la Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier, A.C. (ANMEC), respectivamente, Salafranca Vázquez expuso que de acuerdo con la ley se pueden subcontratar servicios u obras especializadas siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
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Abundó que las prestadoras de servicios u obras especializadas que pongan a disposición personal en el centro del trabajo de la contratante, de manera regular, son empresas susceptibles de realizar su registro obligatoriamente.
En caso de incumplimiento, el funcionario destacó que la empresa contratante adquiere una obligación de patrón solidario con los trabajadores responsables de brindar el servicio de la empresa especializada.
PLAZO HASTA EL 24 DE AGOSTO
Asimismo, mencionó que las empresas que sean proveedoras, mercantiles, fabricantes, distribuidoras, ensambladoras y todas aquellas que su trabajo lo realicen fuera de las instalaciones de los centros de trabajo a quienes les venden, no tienen obligación de registrarse en el padrón.
Agregó que las empresas contratantes no tienen mayor problema administrativo, su responsabilidad se circunscribe a firmar un contrato en donde se incluya el folio de registro de la empresa especializada.
Salafranca refirió que las prestadoras de servicios u obras especializadas tienen hasta el 24 de agosto para registrarse en el padrón de la STPS, y en caso de no hacerlo estarán incumpliendo la Ley y no podrán celebrar contratos de trabajo.