La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el grupo de América Móvil es el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones.
Por unanimidad, la Segunda Sala del Alto Tribunal avaló la declaración de preponderancia dictada en marzo de 2014 por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), misma que derivó en la imposición de múltiples medidas asimétricas para favorecer a los competidores de AMX y sus filiales Telcel y Teléfonos de México.
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Los ministros confirmaron la negativa de amparo dictada en noviembre de 2015 por la entonces juez Segunda Especializada en Telecomunicaciones, Silvia Cerón, quien rechazó todos los argumentos de la empresa para impugnar la declaración de preponderancia del IFT como las 186 medidas asimétricas que le impuso.
Explicaron que la reforma en materia de telecomunicaciones de 2013 modificó el artículo 28 constitucional para otorgar al IFT las facultades de un órgano regulador, autónomo y especializado que tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Dentro de este parámetro constitucional, las determinaciones a través de las que el IFT califica a un grupo económico como agente preponderante tienen como fin establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en el sector y mejorar la calidad y precio en los servicios.
Tomando en cuenta lo anterior, la Sala concluyó que es constitucional tanto la decisión del IFT \u2013que considera a América Móvil agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones\u2013 como las medidas que se le impusieron como tal, porque limitan de forma válida sus derechos en beneficio de los ciudadanos para reducir las asimetrías en la cobertura de las redes respecto de los distintos operadores móviles.