IFT determina que Megacable tiene poder sustancial de mercado

El organismo regulador del sector telecomunicaciones, afirmó que la empresa es el líder en cada uno de los 9 mercados relevantes.

El despliegue y desarrollo oportunos de infraestructura y tecnologías 5G resulta de primordial importancia. Foto: Cuartoscuro
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El Pleno del IFT resolvió declarar la existencia de poder sustancial por parte de Megacable en 9 mercados relevantes del servicio de televisión y audio restringidos, en los municipios de San Mateo Atenco y Zinacantepec, Estado de México; León, Guanajuato; Guadalajara y Tonalá, Jalisco; Cuautlancingo y San Pedro Cholula, Puebla; y Corregidora y El Marqués, Querétaro.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), afirmó que Megacable es el líder en cada uno de los 9 mercados relevantes y su posicionamiento no ha sido contrarrestado por sus competidores.

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Asimismo señaló que existen altos niveles del IHH, lo cual refleja que se trata de mercados altamente concentrados.

Dijo que se identifican índices de precios crecientes del STAR en el periodo investigado, además de que existen barreras que restringen la entrada y el posicionamiento de nuevos competidores, mientras los usuarios enfrentan costos elevados para cambiar de proveedor.

En este sentido, Megacable consideró infundada la determinación del organismo y dijo que no coincide con los argumentos vertidos por el Pleno del IFT en dicha resolución, ya que no reflejan la realidad del mercado en 2019.

Por otro lado, el Pleno del IFT emitió una opinión en materia de competencia económica, no vinculante, respecto a la Ley de Contratación de Publicidad dirigida a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Diputados y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

El organismo señaló que la ley busca regular cuestiones en mercados que forman parte de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Además establece obligaciones que pudieran ser contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia en esos mercados.

El órgano regulador consideró que es omisa en mencionar al Instituto como autoridad de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión y genera incertidumbre para los agentes regulados respecto ante qué autoridad en materia de competencia deberán presentar las denuncias correspondientes.