La Autoridad Investigadora de la Comisi\ón Federal de Competencia Econ\ómica (Cofece) dio a conocer que inici\ó una investigaci\ón por denuncia, por la posible realizaci\ón de pr\ácticas monop\ólicas relativas en el mercado de autotransporte federal de pasajeros con origen o destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de M\éxico (AICM).
Detall\ó que esto es, el servicio de autotransporte de pasajeros que se presta en forma regular, sujeto a frecuencias y horarios determinados para la salida y llegada de veh\ículos de autotransporte desde o hacia las instalaciones del AICM.
En un comunicado, la autoridad supervisora refiri\ó que las pr\ácticas monop\ólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes econ\ómicos.
Ejemplos de estas pr\ácticas son las compras o ventas atadas, la discriminaci\ón de precios, la elevaci\ón de los costos a otros agentes econ\ómicos, la negativa de trato, entre otras, agreg\ó.
Esta indagatoria, con n\úmero de expediente DE-013-2018 y fecha de inicio 15 de agosto de 2018, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente econ\ómico alguno, toda vez que, hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia econ\ómica, ni el o los sujetos quien (es), de ser el caso, ser\ían considerados como probables responsables al t\érmino de la investigaci\ón.
Dijo que el periodo para esta etapa es de hasta 120 d\ías h\ábiles, contados a partir de su inicio, el cual podr\á ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.
Si al t\érmino de la investigaci\ón no se encuentran elementos que presuman la realizaci\ón de una pr\áctica anticompetitiva, el Pleno podr\á resolver que el expediente se cierre, no obstante, en caso de que existan elementos objetivos que presuman una violaci\ón a la Ley, quienes resulten responsables ser\án llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Aclar\ó que de comprobarse la realizaci\ón de una pr\áctica monop\ólica relativa, el o los agentes econ\ómicos responsables podr\ían ser sancionados con multas de hasta el 8.0 por ciento de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.
En el caso de las personas f\ísicas que hayan participado directa o indirectamente, en representaci\ón o por cuenta y orden de las empresas en dichas pr\ácticas, podr\ían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario m\ínimo general diario vigente en la Ciudad de M\éxico (hoy Unidades de Medida y Actualizaci\ón o UMAs), inhabilitaci\ón para ejercer cargos de direcci\ón hasta por cinco a\ños y para los coadyuvantes, multas de hasta 180 mil UMAs, puntualiz\ó.