La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la conformación de listas de empresas “fantasma” que elaboró el Servicio de Administración Tributaria conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Los ministros de la Primera Sala votaron a favor de la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y confirmaron un amparo concedido a la empresa Grupo Impulsor del Sur, vinculada al caso Oceanografía, para que su caso sea revisado nuevamente por tribunales administrativos.
El amparo confirmado por los ministros establece que debido a que el SAT no notificó a Grupo Impulsor del Sur su decisión de incorporarla en la lista de empresas “fantasma” y publicarla en el Diario Oficial de la Federación, su inclusión deberá ser revisada ante tribunales administrativos.
El SAT argumentó que la empresa no presentó documentos fehacientes sobre sus registros contables y no demostró que sí prestó un servicio facturado a sus clientes, lo que consideró como una simulación de actividades, por ello le agregó al listado.
Si en tribunales administrativos la empresa comprueba que su inclusión en la lista es ilegal, el SAT deberá eliminarla de ella pues el amparo sólo protege a la quejosa y no tiene efectos generales.