El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de auditar a las gasolinerías para comprobar, entre otras cosas, que el volumen reportado de compra de combustibles coincida con el de venta.
El administrador general de Hidrocarburos del SAT, Moisés Orozco García, explicó que con base en la miscelánea fiscal, en caso de inconsistencias en materia de controles volumétricos, los empresarios gasolineros se harían acreedores a multas de entre 31 mil 120 hasta 54 mil 470 pesos.
Recordó que la obligación de reportar cada día la información sobre los volúmenes comprados y vendidos entró en vigor el 1 de enero pasado y los permisionarios que incumplan con esa disposición, presenten la información incompleta o con errores serán sancionados de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos.
El funcionario federal aclaró que la información de controles volumétricos no se envía al SAT, pero el contribuyente tiene la obligación de conservarla en todo momento como parte de su contabilidad y, en caso de requerirse para una auditoría, poder presentarla.
En entrevista, explicó que dicha información se envía a Petróleos Mexicanos (Pemex), y “no deriva de una obligación legal, sino contractual, prevista en el contrato de franquicia”, entre el empresario y la empresa productiva del Estado.
No obstante, recordó que el SAT firmó un convenio con la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para ejecutar intercambio de información de sus bases de datos para el cobro de impuestos y para la regulación del mercado, respectivamente.
Ante ello, reiteró que si bien el empresario gasolinero no está obligado a informar a la autoridad hacendaria de los controles volumétricos, sino únicamente a Pemex, “por ley debe tenerlos como parte integral de su contabilidad”, y sólo es en el caso de una auditoría cuando el SAT requeriría la información de dichos controles volumétricos.
Orozco García abundó que “si derivado de una auditoría el SAT encuentra alguna anomalía en esos controles volumétricos, transmitiremos nuestros resultados a la CRE”, y con ese intercambio de información se permitirá validar la veracidad de la información que reporta cada contribuyente”.
Sin embargo, subrayó que el organismo tributario no compartirá datos específicos sujetos al secreto fiscal, ni tampoco información que salga de las atribuciones de la CRE.
Ambas instancias también intercambian información respecto a los volúmenes de exportación e importación de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como quiénes lo llevan a cabo y con qué periodicidad, puntualizó.