El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) proporcionar actas del consejo de administración y contratos que omitió entregar en primera instancia.
En comunicado, el INAI resolvió que luego de que un particular solicitó la copia simple de las 2 mil hojas que comprenden los anexos de las actas de sesiones del Consejo de Administración del GACM y todos los contratos celebrados en obras y servicios.
“Este recurso me permite traer a la mesa el gran interés que existe en la forma en que el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México cumple sus funciones, lo que tiene mayor interés si recordamos que se trata de una empresa de participación prioritaria, responsable de construir, operar y explotar el proyecto de infraestructura más importante de esta actual administración”, señaló el comisionado ponente Oscar Guerra Ford.
Durante su exposición el comisionado Guerra informó que, del 1 de enero al 11 de mayo de este año, se presentaron 257 solicitudes de acceso a la información al GACM, lo que representa un incremento considerable comparado con todo el año pasado.
En respuesta, el sujeto obligado puso a disposición en un disco compacto nueve Actas de Sesiones ordinarias y tres de sesiones extraordinarias del Consejo de Administración.
Pero, respecto de los Anexos de las Actas de las sesiones de Consejo de Administración que correspondían a las 2 mil fojas, el GACM informó que se encontraban en proceso de análisis y revisión, por lo que fueron puestas a disposición del particular en consulta directa.
Sobre la contratación de bienes y obras y servicios, el sujeto obligado precisó que, a la fecha de la presentación de la solicitud, se habían formalizado 211 contratos y 34 convenios, de los cuales 174 contratos y 33 convenios se ponían a disposición en versión pública, 29 contratos se ponían a disposición en versión íntegra; y ocho contratos y un convenio restante en versión pública.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford determinó fundado el agravio ya que, si bien, el sujeto obligado puso a disposición en consulta directa la información, no justificó el cambio de modalidad de entrega, puesto que los documentos obran en medio físico y, por tanto, era posible hacer la reproducción en el medio de entrega elegido.
También se constató la omisión por parte del sujeto obligado en la entrega de la totalidad de los contratos suscritos.