Empresas deben pagar utilidades a más tardar el 30 de mayo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social explicó que las utilidades son una prestación y un derecho constitucional que tienen los empleados de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón.

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, exhorto a las personas morales y físicas con actividad empresarial a cumplir con el reparto de utilidades a sus trabajadores, durante los meses de mayo y junio.

La STPS, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), detalló que esta prestación es un derecho constitucional que tienen los empleados de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.

La dependencia refirió que las personas que laboren para personas morales (empresas) deberán recibir este derecho a más tardar el 30 de mayo, mientras que en el caso de quienes lo hacen para una persona física con actividad empresarial (patrón), la fecha límite es el 29 de junio.

Para participar del reparto de utilidades es necesario, por lo menos, haber laborado 60 días en centros de trabajo cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su Declaración Fiscal 2016, y que además, la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento.

De acuerdo con la legislación laboral, el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

Subrayó que se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Así como a negocios cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

Con información de Notimex.