La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.
En el Diario Oficial de la Federación explicó que los lineamientos tienen por objeto establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en adelante Prestadores de Servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Para efectos de los presentes Lineamientos, debe entenderse por radiodifusión lo previsto en el Artículo 3, fracción LIV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y por televisión y audio restringidos lo definido por la fracción LXIV del mismo ordenamiento.
De igual forma, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los Prestadores de Servicios y la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deben aplicar lo dispuesto en los Lineamientos promoviendo el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.
Señala que los Prestadores de Servicios deben observar y aplicar los criterios de clasificación objeto de los presentes Lineamientos respecto de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero.
Puntualiza que la observancia y aplicación de los presentes criterios de clasificación, así como el respeto de las franjas horarias, son de carácter obligatorio para todos los concesionarios y programadores que presten servicios de radiodifusión.
Para efectos de la clasificación de sus contenidos audiovisuales, los Prestadores de Servicios deben observar lo previsto en los Lineamientos.
Además, los concesionarios que presten servicios de televisión y audio restringidos no están sujetos a los horarios de difusión de los contenidos; sin embargo, deben hacer del conocimiento de la audiencia la clasificación y advertir sobre aquellos contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores de edad de forma clara y explícita.
De acuerdo con el documento publicado, los lineamientos, la clasificación específica de los materiales grabados de acuerdo a sus características están categorizados de la siguiente forma: Clasificación “AA”: contenido dirigido al público infantil; Clasificación “A”: contenido dirigido para todo público; Clasificación “B”: contenido para adolescentes y adultos.
Así como la Clasificación “B15”: contenido para adolescentes mayores de 15 años y adultos; Clasificación “C”: contenido para adultos, y Clasificación “D”: contenido dirigido exclusivamente para adultos.
Detalla que en el caso de las categorías “AA”, “A” y “B”, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía debe vigilar que la clasificación que los Prestadores de Servicios designen a los materiales grabados, sea de conformidad con los criterios establecidos en los presentes Lineamientos.
En el caso de las categorías “B15”, “C” y “D”, los Prestadores de Servicios que sean concesionarios de radiodifusión deben poner a consideración de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, previamente a su transmisión, los materiales grabados relativos para su revisión y clasificación.
También los Prestadores de Servicios deben hacer del conocimiento del público la clasificación y, en su caso, advertir sobre los contenidos que resulten no aptos para el público infantil, de conformidad con los Lineamientos.
Se establece que los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.