La Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de establecer que los proveedores de productos y bienes, no podrán aumentar de manera “injustificada” sus precios, en el marco de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
Al presentar el proyecto, el presidente de la Comisión de Economía de San Lázaro y diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Dávila, manifestó que el ordenamiento se turnará al Ejecutivo Federal para su publicación oficial.
Indicó que los cambios previamente aprobados por el Senado de la República, y que avanzaron con 384 votos en San Lázaro, otorgan mayores facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), entre otros elementos, para emitir alertas a los consumidores.
Las modificaciones prevén obligar a los proveedores de servicios a informar claramente sobre las restricciones al consumidor, aunado a que los productos y servicios no podrán ser condicionados a ninguna persona “bajo ninguna circunstancia”.
Apuntan que en casos de desastres naturales o emergencias sanitarias, los precios no deberán aumentar sin justificación y sin previo consentimiento del consumidor.
Quedará prohibido presentar información o publicidad engañosa en la venta de productos y servicios.
Impondrán multas a prestadores de servicios, podrán ser consideradas créditos fiscales, a fin de que sean cubiertas por medios electrónicos, para transparentar los cobros y generar certidumbre jurídica a favor de los actores económicos, los consumidores y la autoridad.
Contemplarán un plazo de no más de 10 días para el retiro de sellos de suspensión o advertencia en establecimientos, con el propósito de no inhibir la actividad comercial y al mismo tiempo, hacer cumplir la ley.