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Ley Home Office 2023 México: ¿Puede mi jefe visitar mi casa para vigilar mi trabajo?

La NOM 037 cuenta con un apartado específico que trata este procedimiento.

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Tras la publicación de la nueva ley de Home Office en México, las empresas y empleados cuentan con un plazo de tiempo para familiarizarse con ella antes de que entre en vigor en diciembre próximo, pues una de las dudas más frecuentes es si los patrones pueden visitar a los trabajadores en sus casas, la cual respondemos a continuación.

Por qué los patrones pueden visitar a sus empleados

De acuerdo con lo estipulado en la NOM 037, los patrones no pueden acudir a los domicilios a revisar cómo trabajan los empleados, pero sí tienen la posibilidad de conocer los lugares desde donde trabajan, pues pueden verificar las condiciones sanitarias en las cuales se encuentran laborando.

Estas visitas sólo pueden ser realizadas con previo acuerdo por parte de los trabajadores, pues la ley protege la privacidad de los empleados, quienes también tienen la obligación de demostrar que su lugar de trabajo se encuentra en buenas condiciones, es cómodo y seguro para trabajar.

El pasado 9 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) 037, la cual incluye los mandatos de ley correspondientes al teletrabajo, pues establece cuáles deberán ser las obligaciones de patrones y empleados para quienes se encuentren trabajando en la modalidad de home office.

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La NOM 037 entrará en vigor en diciembre, pues las autoridades darán cerca de seis meses para preparar y capacitar a sus empleados sobre las nuevas obligaciones en el teletrabajo.

¿Qué obligaciones tendrán los patrones?

De acuerdo con lo informado en el DOF, los patrones deberán facilitar diversos mecanismos que aseguren la salud física y mental de sus empleados, además de que sus prestaciones no podrán ser inferiores a quienes trabajen de manera presencial.

Al acordar trabajar de manera remota, el patrón y el empleado deberán firmar un acuerdo que establezca las jornadas y horarios de trabajo, los cuales no podrán exceder los máximos legales y contractuales, además de contar con pausas para el descanso.