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Jueces dictan medidas de protección a mujeres violentadas en sólo cuatro horas

Los juzgadores no están en la posición de refutar de ninguna manera el contenido del escrito de la solicitante, y están obligados a actuar bajo perspectiva de género.

Jueces dictan medidas de protección a mujeres violentadas en sólo cuatro horas.
Jueces dictan medidas de protección a mujeres violentadas en sólo cuatro horas.Créditos: Especial
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En un máximo cuatro horas, jueces y juezas de la Ciudad de México resuelven las medidas de protección para  mujeres víctimas de violencia, con lo que se garantizan sus derechos humanos, aseguró la jueza del sistema penal acusatorio, María Milagros Pérez Ruiz, del Tribunal Superior de Justicia capitalino (TSJ).

Recordó que las medidas de proteccion pueden solicitarse por parte de las víctimas a través de dos vías: acudir directamente a la sede del órgano judicial, a través de las unidades de Gestión Judicial o por medio de los Centros de Justicia para la Mujer, donde, de manera electrónica, se pide la intervención de los juzgadores. 

En el marco de la Feria de Derechos Humanos y Género del TSJ, Milagros Pérez Ruiz detalló que una vez solicitada la protección, el juez de control analiza la situación en la que se encuentra la mujer para actuar de manera inmediata, oportuna, eficaz, eficiente y responsable, y en apego a la debida diligencia, bajo el principio de buena fe estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

Explicó que los juzgadores no están en la posición de refutar de ninguna manera el contenido del escrito de la solicitante, y están obligados a actuar bajo perspectiva de género, a fin de garantizar, como derecho humano, una vida libre de violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres.

La juzgadora comentó que las medidas de protección varían de acuerdo a la gravedad de la solicitud; y será la sensibilidad del juez, explicó, la que permita determinar cuáles son las que se implementarán.

Entre estas, destacan la prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio, a la mujer en situación de violencia o a otras víctimas directas, indirectas o testigos de los hechos.

Asimismo, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o persona ofendida; la prohibición de asistir o acercarse al domicilio de la víctima directa o indirecta, así como acercarse a su lugar de trabajo; o bien, la separación inmediata del domicilio a la persona agresora, sin importar el derecho de propiedad, posesión o vivienda rentada. 

Subrayó que las medidas pueden ser reforzadas si el agresor hace caso omiso o se resiste a cumplirlas, caso en el cual puede ejecutarse una sanción económica o en su caso un arresto administrativo de 36 horas.

@amarilloalarcon