UIF acusa a Diana “S” de formar parte de un grupo criminal trasnacional

El impartidor de justicia le concedió a Diana “S” la suspensión provisional para el efecto de que se desbloquee la cuenta 65-5023727-09 de Banco Santander.

Diana "S", líder de vendedores ambulantes, también es acusada de extorsión / Foto: Fiscalía
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La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) acusó a la líder de vendedores ambulantes Diana "S" de formar parte de una "importante organización criminal trasnacional" que opera en la Ciudad de México.

La instancia que encabeza Santiago Nieto Castillo notificó a un juez de distrito que la orden de bloqueo de las cuentas bancarias de la hija de la también dirigente de comerciantes informales, Alejandra Sánchez Barrios, es consecuencia de su inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas, misma que se realizó como un mecanismo de cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de prevención a la probable comisión y/o continuación del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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Agregó que el bloqueo es resultado del trabajo conjunto e intercambio de información entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una agencia de inteligencia de los Estados Unidos (sin especificar el nombre de la misma) "a través del cual se obtuvieron los indicios suficientes para determinar con un alto grado de probabilidad que la aquí quejosa se encuentra presumiblemente relacionada con una importante organización criminal transnacional que opera principalmente en la Ciudad de México".

A decir de la UIF, la investigación está directamente vinculada con el operativo denominado "Operación Zócalo", el cual permitió la identificación de objetivos comunes que se presumen tiene o han tenido participación en la comisión o continuación de lavado de activos, tanto en México como en otras jurisdicciones; dando como resultado el bloqueo de las cuentas de Diana "S".

Sin embargo, el juez Manuel Camargo Serrano, titular del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en materia Administrativa, afirmó que "las aseveraciones de la autoridad financiera resultan genéricas", ya que no precisan que la orden de bloqueo de las cuentas derive expresamente de alguna solicitud efectuada por una agencia perteneciente a un Estado extranjero, ni que en ésta se haya solicitado expresamente el bloqueo de cuentas bancarias o intervención de activos.

Por este motivo, el impartidor de justicia le concedió a Diana "S" la suspensión provisional para el efecto de que se desbloquee la cuenta 65-5023727-09 de Banco Santander.

No obstante, precisó que la medida cautelar no puede tener efectos generales, es decir, solo se podrán liberar las cuentas que estén a nombre de la quejosa y no a nombre de la asociación ProDiana.

Del mismo modo, el juez Camargo Serrano puntualizó que la "suspensión no surtirá efecto alguno si la autoridad responsable acredita, al rendir su informe previo o hasta antes de la celebración de la audiencia incidental, que el bloqueo se emitió a fin de dar cumplimiento a una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación intergubernamental".