OPINIÓN GUILLE GÓMORA

Prisión preventiva oficiosa, ¿un arma política?

No debemos perder de vista que la prisión preventiva oficiosa es una medida legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan recibido condena por actos que representen un delito.

Reclusorio Norte en julio de 2019 (Imagen ilustrativa)
Reclusorio Norte en julio de 2019 (Imagen ilustrativa) Créditos: Cuartoscuro
Escrito en OPINIÓN el

En México la impunidad creció y un 94.8% de los casos no se resuelven. Una investigación de “México Evalúa” que analizó los datos oficiales sobre el sistema de justicia en 2020, alerta sobre el colapso de las fiscalías, la falta de preparación de los jueces y los Ministerios Públicos. La gran deuda del sistema de justicia.

Así, en este contexto se discute el futuro de la prisión preventiva oficiosa (PPO). Una polémica que ha puesto en el debate la independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación y la división de poderes.

Sí, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberán emitir un fallo el próximo 5 de septiembre y resistir la presión del Poder Ejecutivo representado por Andrés Manuel López Obrador, quien busca la permanencia de este recurso legal como arma política.

Adán Augusto López, secretario de Gobernación, aseguró que eliminarla afectaría la estrategia de seguridad nacional y la política de cero impunidad. En el comunicado de la Segob no hay argumentos jurídicos sólo referencias políticas y el debate exige razones para mejorar el trabajo de los jueces y las fiscalías. Omiten explicar que la prisión preventiva justificada seguirá vigente.

No debemos perder de vista que la prisión preventiva oficiosa es una medida legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan recibido condena por actos que representen un delito, como sucede todos los días, principalmente entre gente de escasos recursos o como pasó con Rosario Robles y Jesús Murillo Karam, mediáticamente hablando. 

El artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política mexicana establece que los delitos por los que un juez podrá ordenar prisión preventiva de oficio son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y delitos graves que determine la ley contra los bienes jurídicos de seguridad nacional, libre desarrollo de la personalidad y salud.

Sin embargo, en nuestro viciado sistema de justicia la PPO se aplica de manera automática, sin mediar consideración a todo el que cae en la cárcel, violando la presunción de inocencia, la libertad personal y el debido proceso. Lo que genera impactos negativos en la sociedad entre los más pobres y de acuerdo con Lisa Sánchez, directora general de México Unido Contra la Delincuencia, la medida afecta dos veces más a las mujeres que a los hombres.

María Elena Morera, presidenta de Causa en Común, considera que hay un abuso de la prisión preventiva oficiosa, pues “te meten a la cárcel sin pruebas suficientes”. Ejemplo de ello son las 300 personas que ingresan diario a una prisión en el país, sin saber si son culpables o no y de éstas el 40% no han sido procesadas. Confirmando una justicia punitiva en México.

En efecto, el sistema de procuración e impartición de justicia nacional se rige por las consignas del castigo y la venganza. No hay una estrategia de seguridad y en consecuencia la aplicación de la ley va precedida de un manto de impunidad y corrupción para el mejor postor o los intereses políticos del gobierno en turno.

Generando autoridades cada vez más incompetentes. Dejando a un lado los procedimientos en la detención e integración de las carpetas de investigación y averiguación, soporte del Ministerio Público y del Juez de Control para que se procese al acusado y se determine si queda en libertad o se le dicta sentencia.

En la cuenta regresiva para declarar la invalidez de la prisión preventiva oficiosa en México el tema llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la audiencia del caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, dos mexicanos que permanecieron en prisión preventiva oficiosa por más de 17 años, sin un juicio ni una sentencia por su presunta participación en el asesinato en 2001 de María de los Ángeles Tamez Pérez, ex regidora de Atizapán, Estado de México.

Al término de la audiencia, la Corte Interamericana recomendó al Estado mexicano eliminar las figuras legales de arraigo y prisión preventiva oficiosa que se encuentran en los artículos 16 y 19 de la Constitución Política mexicana.

Así las cosas, la última palabra la tendrán ocho de los 11 ministros de la SCJN. Son los votos que necesitan para eliminar ésta figura legal en un sistema de justicia que se ha convertido en un aparato de terror para quienes pisan la cárcel sin tener dinero para pagar un abogado o una “palanca” con influencia que los ayude.

Vericuentos

Senado -  sucesión 2024

En la ruta hacia el 2024, se define esta semana el cambio en la presidencia de la Mesa Directiva en el Senado, radio pasillo coloca a Higinio Martínez, como sucesor de Olga Sánchez Cordero. Se comenta que su elección -dedazo- tendría un claro mensaje hacia el Estado de México que cambia de gobernador en 2023 y también para Ricardo Monreal, presidente de la Jucopo, pues los promotores del texcocano, son legisladores afines a Claudia Sheinbaum. ¿Será por eso que Monreal, insistió en que las disputas internas en los partidos políticos, para elegir dirigentes, candidatos o representantes a puestos de elección popular son siempre apasionantes y desgastantes, pero cuando se anticipan también distorsionan las reglas, las condiciones de equidad y el acceso igualitario en la contienda? ¡Órale!

Caleidoscopio

Guillermina Gómora Ordóñez

@guillegomora