En mi entrega para esta columna del pasado miércoles, comentaba la relevancia de que, unidos capital y trabajo, sean productivos y prósperos y esto conduzca a la generación de una utilidad fiscal anual; un porcentaje de la cual (hasta 10% o un porcentaje menor si se cubren tres meses de salario o el promedio de los tres últimos años (lo que resulte más alto) por cada trabajador, sin que se alcance el 10% citado) será repartido entre los trabajadores.
El cumplimiento adecuado de esta norma adquiere tal relevancia que, como comenté hace una semana, el “artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo establece incluso el derecho del conjunto de trabajadores y trabajadoras del sindicato, en caso de haberlo, a formular objeciones ante la autoridad fiscal, a la Declaración que presente el patrón, empresa o empresario; para lo cual el propio precepto prevé en su fracción I que el patrón dentro de un término de 10 días contados después de la fecha que presentó su Declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.”
Entregada y revisada la Declaración anual del ISR del patrón a el sindicato (o de no haberlo a el o los representantes designados, para ese efecto, por los trabajadores) se integra una Comisión Mixta en la empresa (representantes, en el mismo número, tanto de la empresa o empleador como del sindicato o trabajadores) y está va a a calcular la PTU por cada trabajador o trabajadora.
Esto se hará de acuerdo con un factor que se obtiene dividiendo la PTU a repartir en dos partes iguales, la primera se reparte entre todos los trabajadores tomando en cuenta el monto de días trabajados por cada uno en el año y la segunda en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Ambos factores tomando en cuenta a todos los trabajadores. Disposición que se contiene en el Artículo 123 de la LFT.
Continuando con el procedimiento y determinada la utilidad a repartir, la Comisión mixta hace una determinación de la cantidad que cada operario recibirá, la cual debe ser dada a conocer en en lugar visible del centro de trabajo.
Si el trabajador o trabajadora tienen objeciones o comentarios sobre el monto que les corresponde, la LFT les da 15 días para presentar sus comentarios y objeciones y la Comisión mixta de la empresa debe darles respuesta, en otros 15 días.
Para que puedas ser sujeto acreedor al reparto no importa el número de días que hayas trabajado en la empresa, en todo caso tienes derecho a la parte proporcional. Solo tetándose de trabajadores contratados por obra o tiempo determinados ( eventuales) es necesario haber cumplido al menos 60 días naturales de labores en esa empresa, para tener derecho al reparto de PTU de ese año.
Los trabajadores que en 2021 trabajaron en dos empresas, primero en la subcontratista u outsourcera, como personal suministrado, y luego en la empresa del nuevo patrón sustituto, tienen derecho a que se les pague la PTU de cada una de esas empresas, en caso de que ambas hayan obtenido utilidades en 2021.
La PTU, según la ley (122 de la Federal del Trabajo) debe pagarse en los 60 días siguientes a la fecha en que venció el plazo, para que la empresa presente su Declaración anual, es decir en Mayo si se trata de Personas Morales o Corporativas o en Junio si la empresa es propiedad de una Persona Física.
Es importante también señalar que el derecho para que como trabajador o trabajadora, cobres la PTU que te corresponde prescribe en un año.
TRATAMIENTO FISCAL de la PTU.
Como comentaba la semana pasada, para los patrones, la PTU no es deducible sino disminuible contra posteriores pagos de impuesto sobre la Renta.
En cambio, para los trabajadores la legislación fiscal mexicana (LISR) solo los exenta con la ridícula cantidad de 15 unidades de medida y actualización (UMAs) la cual en 2021 fue de tan solo 89.62 pesos diarios. Es decir que si recibes, por ejemplo 15 mil pesos de utilidades solo tendrás exentos 1,344 pesos y por los 13,656 restantes te irás a la tasa general del Impuesto que te corresponda (aproximadamente 10% - 12%); lo que constituye ( no dudo en calificarlo así) otra pifia fiscal ya que la exención debería calcularse q Salarios Mínimos; con lo cual se llevaría casi al doble esa exención pues en 2021 el salario mínimo fue 172.87 lo que multiplicado por 15, daría 2,5093.05 exentos de ISR.
(Si te interesa este tema te invito a leer en este espacio mi columna del 8 de diciembre del pasado año, titulada: “Mucho salario mínimo pero estas UMAS rompen el alma”).
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.