PAGO DE UTILIDADES

Pago de utilidades: El patrón y el Outsourcing

Si laboraste en 2021 en una empresa tienes derecho a conocer si está declaró utilidades ante el SAT.

Las utilidades son un derecho establecido en la propia Constitución de la República.
Las utilidades son un derecho establecido en la propia Constitución de la República.Créditos: Pixabay
Escrito en OPINIÓN el

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que laboran, ya se trate de una sociedad o del negocio de una persona física, es un derecho establecido en la propia Constitución de la República.

La Constitución sin embargo no señala cuál es el porcentaje que los patrones o empleadores deben pagar de sus utilidades.

Fue hasta los años 60 del pasado siglo, en que se emitieron disposiciones para hacer real y efectivo este derecho, regulando todo el procedimiento para su determinación y pago y  creando la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Desde hace algunas décadas está Comisión fijó el porcentaje a distribuir en 10% de las utilidades.

El procedimiento está previsto y regulado con toda claridad en la Ley Federal del Trabajo (LFT). La determinación de la utilidad o porcentaje a repartir se dispone que se realice sobre la renta gravable de la empresa; determinada ésta, según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): ingresos acumulables en el año menos deducciones autorizadas. Por supuesto, antes de aplicar pérdidas (Resultado fiscal) o pagos provisionales efectuados durante el año.

Lo anterior significa que en México las empresas cuando obtienen utilidades en un ejercicio o año de calendario, están obligadas a pagar de esas utilidades 30% al Fisco y 10% a los trabajadores (con la reforma de Outsourcing, impulsada por el Gobierno de AMLO y que entró en vigor el 23 de abril del pasado año, veremos que se limita en los hechos ese tope del 10% el cual puede resultar en un porcentaje menor).

En México las empresas cuando obtienen utilidades, están obligadas a pagar/Foto: Pixabay 

El pagar 40% de sus utilidades 30% al Fisco y hasta 10% a los trabajadores, pudiera advertirse cómo una pesada carga para las empresas residentes en México, que fácilmente las podría sacar o perjudicar en un entorno global competitivo. Sin embargo, lo cierto es que la empresa no puede deducir pero si disminuir las utilidades que pague a sus trabajadores, las cuales podrá restarlas en 8 pagos iguales en sus futuras declaraciones y pagos provisionales de Mayo a Diciembre.

Aún así, fue precisamente esta carga del pago de utilidades, lo que provocó que muchas empresas ganadoras optaran por no contratar directamente a su personal, contratando en cambio, a una tercera empresa  que les suministrara ese personal. De este modo al no ser patrones de los trabajadores que laboraban en su empresa no estaban obligados a participarles de las utilidades y su compromiso se reducía a cubrir el precio del suministro de personal. La empresa que prestaba el Outsourcing o incluso Insourcing (tratándose de una empresa del mismo grupo empresarial), carecía por lo general de utilidades; ya que recibía sólo el precio de su operación y el monto de la nómina del personal suministrado.

Esta fue una grave demanda del sector patronal cuando negociaron hace más de un año, la reforma, pues aducían, además de la carga fiscal excesiva, que les restaba competitividad y que había empresas con utilidades multimillonarias como tiendas departamentales o plataformas digitales, por lo que debía toparse la PTU, pues el 10% era desmesurado.

Estas ideas, aún con un populista gobierno, que se dice de izquierda, triunfaron y la PTU tiene desde este año dos topes:

  1. El que ya tenia de 10% de la utilidad fiscal de la empresa.
  2. Uno nuevo consistente en que, a cada trabajador o trabajadora, corresponderá máximo hasta tres meses de salario por reparto de utilidades o el promedio de lo que haya recibido el empleado en los últimos tres años, lo que resulte más alto.

Este segundo punto (2) significa, en los hechos, que la bolsa de la PTU  (1) puede agotarse antes de que se llegue al 10% de las utilidades de la empresa.

Desde luego, el solo hecho de que una empresa alcance a generar utilidades y las reparto con sus trabajadores y trabajadoras es ya un hecho muy positivo; pues tenemos un buen número de empresas que declaran, o muy pocas utilidades o incluso pérdidas, ante el SAT.

Es por eso que el artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo establece incluso el derecho del conjunto de trabajadores y trabajadoras o del sindicato, en caso de haberlo, a formular objeciones ante la autoridad fiscal, a la Declaración que presente el patrón, empresa o empresario; para lo cual el propio precepto prevé en su fracción I que el patrón dentro de un término de 10 días contados después de la fecha que presentó su Declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.

En fin, la próxima semana continuaré con la 2a parte de este importante tema. Ojalá sea de su interés y comentarios.

Diana Bernal Ladrón de Guevara.

Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.