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¿Qué dice el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo sobre los Días Santos?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece de manera clara y taxativa cuáles son los días de descanso obligatorio en México.

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Con la llegada de la Semana Santa, surge cada año la misma duda entre trabajadores y empleadores: ¿Jueves Santo y Viernes Santo son días de descanso obligatorio?

La respuesta la define el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que enumera de forma precisa los días considerados feriados oficiales en México.

¿Qué dice el Artículo 74 de la LFT?

De acuerdo con el Artículo 74, son días de descanso obligatorio :

Días de descanso obligatorio

  • 1o. de enero (Año Nuevo)
  • Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
  • Tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
  • 1o. de mayo (Día del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia)
  • Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
  • 1o. de diciembre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
  • 25 de diciembre (Navidad)

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Como se puede observar, los días de Semana Santaincluyendo Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado de Gloriano aparecen en esta lista. Por lo tanto, no son considerados feriados oficiales.

¿Qué implica que no sean días de descanso obligatorio?

Esto significa que:

  • Las empresas no están obligadas por ley a otorgar el descanso a sus trabajadores .
  • Si un trabajador labora en Jueves o Viernes Santo, no tiene derecho automático a recibir un pago doble o triple, ya que no es un día festivo oficial.

Legalmente, se considera una jornada laboral normal.

Entonces, ¿por qué algunas empresas sí descansan?

Aunque la ley no lo obliga, muchas empresas e instituciones deciden otorgar estos días como descanso por tradición, por políticas internas o como parte de una prestación adicional en el contrato colectivo de trabajo .

En el sector público, algunos gobiernos municipales y estatales también pueden decretar asueto en estas fechas, aunque se trata de una decisión administrativa, no de una obligación legal.