En una decisión histórica y por unanimidad, el Congreso de Nuevo León aprobó reformas a la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil y a la Ley de Seguridad Pública para el Estado, eliminando la restricción que impedía el ingreso a la corporación a personas con tatuajes visibles.
¿El fin de una práctica discriminatoria?
La reforma, impulsada por la diputada federal de Movimiento Ciudadano, Iraís Reyes, busca erradicar prácticas consideradas discriminatorias en los procesos de reclutamiento policial.
A partir de ahora, ningún aspirante podrá ser rechazado, ni se le podrá negar la permanencia, capacitación o ascenso dentro de la carrera policial únicamente por portar tatuajes o perforaciones corporales.
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Durante la sesión, el diputado Mario Salinas, también de Movimiento Ciudadano, se pronunció a favor del dictamen y explicó el fundamento jurídico de la reforma:
"Durante años, a través de diversas disposiciones, sobre todo administrativas, se impidió que personas con tatuajes visibles pudieran ser parte de corporaciones policiales o penitenciarias, lo cual es totalmente discriminatorio y contrario a los derechos humanos. La Suprema Corte ya reconoció que la portación de tatuajes se encuentra protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque forma parte de la decisión de cada individuo sobre su apariencia y la forma en que desea proyectar su identidad".
El fundamento legal: la jurisprudencia de la SCJN
Las declaraciones del diputado Salinas encuentran sustento en la tesis aislada 1a. CXX/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en diciembre de 2019, que establece:
"El derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva del principio de autonomía personal, y consiste en la capacidad de elegir y materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención injustificada de terceros. Este derecho incluye, entre otras cosas, la elección de la apariencia personal. Una forma de expresar la individualidad es mediante el uso de tatuajes, pues el uso de éstos en lugares visibles constituye un acto deliberado de expresión de su significado. En este sentido, el uso de tatuajes está protegido, por regla general, por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para discriminar a sus portadores" .
La excepción: símbolos de odio
Sin embargo, la reforma también contempla una excepción clara y necesaria, no se permitirán tatuajes que contengan mensajes o símbolos asociados a discursos de odio.
Este punto se alinea con el criterio establecido por la Suprema Corte en el mismo precedente de 2019, donde se analizó el caso de un trabajador que fue despedido por negarse a cubrir un tatuaje de una esvástica que incomodaba a sus compañeros de religión judía.
En aquella resolución, la Corte determinó que, si bien los tatuajes están protegidos por regla general, "los principios de autonomía de la voluntad y del libre derecho al desarrollo de la personalidad están limitados por los derechos de los demás y el orden público, de modo que no afecten a terceros" .
En ese caso concreto, la Primera Sala concluyó que el símbolo representaba "una apología al odio o discurso de odio racista antisemita que podía afectar a la colectividad del centro de trabajo", por lo que validó la restricción .
Un avance en derechos humanos
Con esta reforma, Nuevo León se suma a los criterios de derechos humanos que buscan eliminar barreras discriminatorias en el acceso al empleo público, al mismo tiempo que establece candados para evitar la apología del odio en las corporaciones de seguridad.
La medida permitirá ampliar la base de reclutamiento de Fuerza Civil, privilegiando las capacidades y aptitudes de los aspirantes por encima de su apariencia física.
