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Semana Santa: ¿Pagan doble si trabajo el Viernes Santo?

Aunque es una fecha religiosa importante, el Viernes Santo no es un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo.

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Con la llegada de la Semana Santa, muchos trabajadores en Monterrey se preguntan si tienen derecho a recibir pago doble por laborar el Viernes Santo, una de las fechas religiosas más importantes en México. Sin embargo, la respuesta no siempre es la que esperan.

¿Pagan al doble si trabajas el viernes santo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los únicos días del año considerados como obligatorios de descanso con pago doble si se labora son aquellos establecidos en el artículo 74.

Entre ellos no figura el Viernes Santo, lo que significa que no es obligatorio otorgarlo como día de descanso ni se requiere un pago extra por trabajarlo, a menos que el empleador así lo decida de manera voluntaria o por contrato colectivo.

El Viernes Santo es una fecha religiosa y culturalmente significativa, pero no está reconocida oficialmente como día feriado nacional por la ley mexicana.

Por lo tanto, si tu empresa opera con normalidad ese día, no está obligada a pagarte doble, salvo que exista una política interna o convenio que lo indique.

¿Qué días sí se pagan doble por ley?

En México, los días que sí se consideran feriados oficiales y, por tanto, se pagan al doble si se labora, incluyen el 1° de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1° de diciembre en años de cambio presidencial y el 25 de diciembre, entre otros.

Sin embargo, muchas empresas optan por dar libre el Jueves y Viernes Santo como parte de una prestación adicional, especialmente en el sector educativo, dependencias gubernamentales y algunas industrias privadas.

¿Y si mi patrón me ofrece descanso esos días?

En caso de que tu patrón te otorgue el día libre en Viernes Santo, este será considerado como un descanso convencional o voluntario, y no afectará tu salario.

Si decides trabajar ese día por solicitud del empleador, recibirás tu salario normal, salvo acuerdo distinto.