NUEVO LEÓN

Tribunal Electoral sanciona el uso de menores en promoción política

Durante la sesión virtual se manifestó que para el uso de menores se debe tener autorización de los padres o tutores.

Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Créditos: Sitio web de la Sala Regional de Monterrey
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La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sancionó a aquellos actores políticos que hayan utilizado a menores de edad como parte de su promoción política.

En la sesión que se realizó de manera virtual se manifiesta que se debe de tener la autorización de los padres o tutores.

Además de que no se muestran los permisos o autorizaciones de los mismos, para que aparezcan los niños en los videos, así lo expuso, Ana Cecilia Lobato Tapia:

"En el proyecto se propone confirmar la sentencia controvertida, porque el actor no cuestiona debidamente las consideraciones del tribunal de Nuevo León, por las que determinó que el video denunciado no constituye propaganda gubernamental, y por ello no era posible actualizar la promoción personalizada ni acreditar la vulneración al interés superior de la niñez, en virtud de las publicaciones no son de naturaleza política o electoral. También se da cuenta con el proyecto de sentencia relativo a la Cuestión Electoral 22 de este año promovido por el Estado local en contra de la resolución del tribunal de Nuevo León en propuestas que declaran la inexistencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda política en la que aparecen infantes sin cumplir con los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, por lo que se le impuso una multa de inconformidad. En el proyecto se le propone confirmar en la materia de información la sentencia controvertida, porque contrario a lo señalado por el actor, los lineamientos son de observancia obligatoria por las y los legisladores sin que sea posible eximir el cumplimiento de proteger el interés superior de la infancia al difundir propaganda política con motivo de su derecho a la inviolabilidad parlamentaria", señaló.

La decisión fue aprobada por unanimidad.