JUSTICIA

Juez niega a Murillo Karam amparo contra prisión oficiosa por caso Ayotzinapa

El extitular la PGR ya impugnó la resolución ante un tribunal colegiado.

Jesús Murillo Karam, ex titular de la PGR.
Jesús Murillo Karam, ex titular de la PGR.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

Un juzgado de distrito le negó el amparo a Jesús Murillo Karam contra la prisión preventiva oficiosa que se le impuso el 20 de agosto de 2022 por los delitos de tortura, contra la administración de justicia y desaparición forzada de personas dentro del primer proceso penal que se inició en su contra por el caso Ayotzinapa.

El extitular la entonces Procuraduría General de la República (PGR) ya impugnó la resolución ante un tribunal colegiado, el cual ya admitió a trámite el recurso de revisión, mismo que deberá resolver en los próximos meses.

En su resolución, una secretaria en funciones de juez desestimó los agravios de la defensa del exgobernador de Hidalgo, al argumentar que la “medida cautelar cumple con la regularidad constitucional, convencional y legal exigida para ello”.

Agregó que existen razones suficientes para estimar que la prisión preventiva justificada es idónea, proporcional y la menos lesiva para cautelar los peligros procesales de sustracción del imputado, de obstaculización del desarrollo de la investigación, ante los factores y/o circunstancias de riesgo adecuadamente observados y constatados por la autoridad responsable, especialmente su posición económica y socio-política.

La impartidora de justicia refirió que en el caso de Murillo Karam no es aplicable la excepción prevista en el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que existe el riesgo de que pueda sustraerse de la acción de la justicia, toda vez que cuenta con cinco domicilios, tiene facilidad para el contacto con los testigos, además de que puede haber una red de ayuda que coadyuve, dada la calidad de servidor público de alto rango en el Estado mexicano que ostentó.

Asimismo, de encontrarse en libertad, posibilitaría la destrucción, modificación, ocultamiento o falsificación de elementos de prueba, dada la naturaleza de la investigación, así como que se influya para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducir a otros a realizar tales comportamientos, o que se intimide, amenace u obstaculice la labor de servidores públicos que participen en la investigación.