DERECHOS HUMANOS

Dirige CNDH recomendación al IMSS por violencia obstétrica en UMF-19 y HGZ-11 de Veracruz

La víctima recibió una inadecuada atención médica por parte de personal médico del IMSS, que derivó en la muerte de su bebé y en la extracción de su útero, sin su consentimiento.

Ocurrió en la Unidad de Medicina Familiar número 19 (UMF-19) y del Hospital General de Zona número 11 (HGZ-11) de Veracruz.
Ocurrió en la Unidad de Medicina Familiar número 19 (UMF-19) y del Hospital General de Zona número 11 (HGZ-11) de Veracruz.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 196/2023 al IMSS, tras comprobar violaciones a los derechos humanos a la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la autonomía reproductiva, al derecho a la verdad y al proyecto de vida por omisiones y falta de atención médica idónea, atribuibles a cinco servidores públicas de la Unidad de Medicina Familiar número 19 (UMF-19) y del Hospital General de Zona número 11 (HGZ-11) de Veracruz.

En un comunicado el organismo informó que la víctima recibió una inadecuada atención médica por parte de personal médico del IMSS, que derivó en la muerte de su bebé y en la extracción de su útero, sin su consentimiento.

Detalló que durante el embarazo de la víctima en el año 2020, acudió a la UMF-19 para control prenatal y, para el 18 de diciembre de ese año, cuando cursaba las 35 semanas de gestación, se le presentó un dolor abdominal, por lo que asistió al HGZ-11, donde se le practicaron dos ultrasonidos y le informaron que faltaba tiempo para el parto y que tenía una infección vaginal, por lo que se le recetó metronidazol y le inyectaron ketorolaco.

Señaló que al día siguiente, la víctima se presentó nuevamente con dolor abdominal al área de Urgencias del HGZ-11, donde le practicaron un ultrasonido y le informaron que el producto de la gestación ya no tenía signos vitales, por lo que debían practicarle una cesárea.

Ese mismo día, agregó, tras despertar de la anestesia, las personas médicas tratantes le informaron que su bebé había fallecido y que, por complicaciones de la cesárea, tuvieron que realizarle una histerectomía (extirpación del útero y del cuello uterino).

Después de la cirugía, la víctima fue trasladada a la UMA-14, donde le confirmaron que aún tenía líquido amniótico y coágulos de sangre en su cuerpo, por lo que fue trasladada al HGZ-71, en donde permaneció hasta el 26 de diciembre de 2020.

La CNDH informó que recabó evidencia suficiente para confirmar un mal diagnóstico médico y la omisión de ofrecer a la derechohabiente un procedimiento idóneo por parte de los servidores públicas encargadas de su atención.

En este sentido recomendó considerar las afectaciones al proyecto de vida de la víctima, en las medidas de reparación integral de daños, y le solicita a las autoridades del IMSS, colaborar en el trámite de su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, así como otorgar una compensación apropiada y proporcional considerando perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicas que sean cuantificables en los términos de la ley.

La CNDH también pide proporcionar la atención médica, psicológica y tanatológica que requiera la víctima, en horarios y lugares accesibles, de forma gratuita y por parte de personal profesional especializado, atendiendo a su edad, especificidades de género, y en forma continua hasta alcanzar el máximo beneficio posible.

De igual forma el IMSS deberá impartir un curso de capacitación integral en materia de derechos humanos con perspectiva de género, que deberá estar dirigido al personal directivo y médico del área de Gineco-Obstetricia del IMSS en la UMF-19 y el HGZ-11, y que deberá incluir a las personas señaladas como responsables y ser efectivo para prevenirla repetición de hechos similares en el futuro.

Adicionalmente, deberá realizar una campaña de difusión orientada a visibilizar situaciones de violencia obstétrica con base en estándares internacionales, el derecho de las mujeres para recibir una atención en salud humanizada durante el embarazo, parto y posparto, así como el derecho a recibir información clara y completa sobre su estado de salud, la cual deberá ser difundida a través de medios electrónicos y escritos oficiales del IMSS durante un periodo de al menos seis meses.

Finalmente, el IMSS deberá proporcionar la más amplia colaboración en el seguimiento de la denuncia administrativa que presentará la CNDH en contra de los servidores públicas señaladas, con el fin de que se realicen las investigaciones del caso y se resuelva lo procedente, atendiendo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.