TEPJF confirma sentencias de la Sala CDMX respecto a la elección de ayuntamientos de Puebla

La Sala Superior resolvió que la Sala Regional no analizó algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad, sino que se limitó a examinar y resolver cuestiones de mera legalidad.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias de la Sala Regional de la Ciudad de México respecto de la nulidad de la elección del ayuntamiento de Ocoyucan, así como de la validez de los comicios en el ayuntamiento de Naupan y de Jalpan y la entrega de constancias a los integrantes del ayuntamiento de Cuayuca de Andrade, todos ellos en Puebla.

Durante la sesión de este domingo en la que solo estuvieron presentes cuatro de los siete magistrados, la Sala Superior resolvió que la Sala Regional no analizó algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad sino que se limitó a examinar y resolver cuestiones de mera legalidad.

Por ello, desecharon los Recursos de Reconsideración interpuestos por el PRI y José Ángel Olarte Fajardo.

El presidente del órgano jurisdiccional por ministerio de ley, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, destacó que las sentencias de la Salas Regionales son definitivas e inatacables y la Sala Superior solo admite los recursos de reconsideración cuando existe un planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad.

“Las salas regionales de este Tribunal Electoral son órganos terminales cuyas sentencias, por decisión de nuestro propio Constituyente, son por regla general definitivas e inatacables. Es decir, esta Sala Superior no constituye una tercera instancia que revise la actuación de las salas regionales y de los tribunales de las entidades federativas; esta Sala Superior conoce de manera extraordinaria y excepcional de las sentencias dictadas por las salas regionales mediante el recurso de reconsideración”.

Fuentes Barrera afirmó que la Sala Superior estará preparada para resolver todas y cada una de las controversias que se sometan con motivo de la celebración de los procesos electorales, particularmente de aquellos cuyas fechas de instalación de los órganos electos tendrán lugar de aquí al primero de enero de 2019.