Promulgan Decreto de Reforma Constitucional del Edomex

El Decreto de Reforma Constitucional del Estado de México contiene tres ejes: Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, Responsabilidad Patrimonial del Estado y Mejora Regulatoria.

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El pasado 21 de abril la LIX Legislatura del Estado de México aprobó la Promulgación del Decreto de Reforma Constitucional.

Dicho decreto contiene tres ejes fundamentales, los cuales se especifican a continuación: 

I. Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción

  • Modelo orientado a mejorar procedimientos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción.
  • Establece el Sistema Estatal Anticorrupción como instancia de coordinación entre autoridades para prevenir y sancionar las responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción y fiscalización y control de recursos públicos. 
  • Cuenta con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Secretaría de la Contraloría, Órgano Superior de Fiscalización del Estado, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, Consejo de la Judicatura y del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá.
  • El referido Comité se integrará por 5 personas destacadas por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
  • Se establece el Sistema Municipal Anticorrupción como instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal.
  • Se actualiza la denominación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo como instancia encargada de dirimir controversias entre autoridades y particulares, para quedar Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
  • Se fortalece a dicho Tribunal, refrendando su autonomía jurisdiccional para dictar sus fallos, establecer su organización y funcionamiento y ejercer su presupuesto.
  • Se faculta a dicho Tribunal para imponer sanciones a servidores públicos ante la comisión de faltas administrativas graves, así como a particulares vinculados a dichas faltas.
  • El Tribunal de Justicia Administrativa fincará el pago de responsabilidades resarcitorias, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de daños y perjuicios que afectan a la hacienda pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos.
  • Se fortalecen las capacidades de investigación y sanción del Órgano Superior de Fiscalización del Estado. 
  • Se precisa que en la función de fiscalización se observarán los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y máxima publicidad.
  • Se establece la obligación de servidores públicos de presentar declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.
  • Con esta reforma se actualizan las disposiciones de la Constitución Política Local en congruencia con la reforma a la Constitución General publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, así como las diversas reformas a disposiciones jurídicas federales en la materia. 
  • En consecuencia, se deberán expedir las reformas respectivas y las leyes de Responsabilidad Administrativa del Estado y la Ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. 

II. Responsabilidad Patrimonial del Estado

  • Establece que la responsabilidad del Estado y de los Municipios por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causen en los bienes y derechos de las personas será objetiva y directa.
  • Contempla el derecho de las personas a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que disponga la ley respectiva.
  • Con esta reforma se actualizan las disposiciones con las diversas de la Constitución General de la República, relativas a la responsabilidad patrimonial del Estado.
  • En consecuencia se deberá expedir la Ley de Responsabilidad Patrimonial Estatal y se deberá prever en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal una partida específica para cubrir las indemnizaciones respectivas.

III. Mejora Regulatoria

  • Se eleva a rango Constitucional el Registro de Trámites y Servicios a través de una plataforma tecnológica que constituya una herramienta de acceso público que brinde certeza a los mexiquenses respecto del catálogo de trámites y servicios públicos en cuanto a requisitos, procedimientos y plazos.