Reforma a la Ley de Derechos Humanos no busca favorecer invasiones: CDHDF

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal celebró que en el Congreso de la Ciudad de México se estén haciendo los ajustes a dicha norma para evitar malas interpretaciones

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La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Nashieli Ramírez Hernández, afirmó que la reforma al artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos no busca favorecer las invasiones, sino que el objetivo es prohibir los desalojos forzosos y establecer la obligación de que la Ciudad de México cuente con una política pública habitacional que garantice el derecho a la vivienda adecuada de las personas desalojadas en situación de vulnerabilidad.

En entrevista luego de la inauguración del foro "Los derechos humanos de las personas trabajadoras en el espacio público", la ombudsperson capitalina celebró que en el Congreso de la Ciudad de México se estén haciendo los ajustes a dicha norma para evitar malas interpretaciones, detrás de las cuales, dijo, está el "cártel inmobiliario".

Al respecto, recordó que la Observación General número 7 del Comité DESC define el desalojo forzoso como "el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos".

Agregó que los únicos desalojos permitidos son aquellos que cumplen con las debidas garantías procesales, incluida la de audiencia; se llevan a cabo respetando la prohibición de discriminación y, en estricto apego a los principios de prevención, legalidad, proporcionalidad, absoluta necesidad, rendición de cuentas y vigilancia en el uso de la fuerza pública.

La CDHDF refirió que una política pública en materia de vivienda adecuada para las personas en situación de vulnerabilidad que hayan sido desalojadas, favorece no sólo la garantía efectiva de este derecho, sino que tiene la potencialidad de contribuir positivamente a la efectiva ejecución de decisiones judiciales que protejan el derecho a la propiedad, así como a robustecer la fundamentación y motivación de dichas decisiones dotándolas de mayor fuerza y legitimidad.