La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales los plazos que establece la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para llevar a cabo investigaciones sobre posibles prácticas monopólicas.
Con esta determinación, el pleno del alto tribunal le negó el amparo a la empresa Google, la cual impugnó el artículo 73, párrafo segundo, de dicha norma, ello con el fin de revertir la multa de 2 millones 340 mil pesos que se le impuso por no entregar a tiempo la información que le fue solicitada.
El ministro Irving Espinosa Betanzo, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que buscar prórrogas indefinidas, vaciaría de contenido el periodo de investigación.
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“Concluimos que la norma es constitucional, pues su finalidad descansa en el artículo 28 constitucional, que impone al estado el deber de investigar y sancionar las prácticas monopólicas con eficacia, así el plazo de 10 días prorrogable una vez en función de la complejidad o el volumen de información guarda una relación racional con esa finalidad, pues se articula con el periodo de investigación previsto en el artículo 71 de la propia ley, de modo que pretender prórrogas indefinidas vaciaría de contenido el periodo de investigación”.
Con la resolución de la Corte, el asunto volverá a un Tribunal Colegiado, el cual resolverá temas de legalidad, entre los cuales, deberá decidir si el monto a pagar se mantiene o se reduce, luego de que un juzgado federal determinó que Google sí cumplió de manera parcial con la entrega de los informes requeridos.
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El 14 de enero de 2025, la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) llevó a cabo una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de desarrollo, distribución y procesamiento de pagos de aplicaciones móviles y contenido digital, así como servicios relacionados.
La autoridad investigadora requirió información al agente económico que presumiblemente guarda relación con los hechos materia de la investigación.
En respuesta, Google presentó seis escritos de desahogo de información. El 22 de mayo de 2025, el director general de investigaciones de mercado de la Cofece al estimar que no se cumplió el requerimiento, impuso una multa a la quejosa.
