SENTENCIA

Felipe de la Mata propone revocar sanción impuesta a Emma Zermeño por comentarios en WhatsApp

El juzgador argumenta que las conversaciones que se realizan a través de una aplicación de mensajería instantánea gozan de la protección constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña,
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, Créditos: Cuartoscuro
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El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, propone revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, mediante la cual ordenó sancionar a la activista María Emma Zermeño López por incurrir en violencia política en razón de género por los comentarios que hizo sobre la diputada de Morena Almendra Negrete en una conversación de WhatsApp sobre Almendra Negrete.

En su proyecto de resolución, el juzgador argumenta que las conversaciones que se realizan a través de una aplicación de mensajería instantánea gozan de la protección constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Asimismo, señala que no se acreditó que dichas conversaciones se obtuvieran de forma legal, razón por la cual no tienen valor probatorio alguno para acreditar la existencia de violencia política.

Al respecto, De la Mata Pizaña explica que en los procedimientos sancionadores electorales, en los que se investigan conductas dentro del ámbito administrativo y no penal, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas tiene parámetros más estrictos para que sean admitidas como pruebas, ya que únicamente pueden ser presentadas por alguna de las personas que hayan intervenido en ellas y que además sea parte en el procedimiento, razón por la cual, no tienen valor probatorio aquellas conversaciones de WhatsApp que sean presentadas por quien no tiene un interés directo en el asunto.

Sobre este punto advierte que permitir que cualquier captura de pantalla pueda ser utilizada como prueba sin mayores requisitos generaría un incentivo para la obtención irregular de comunicaciones privadas, lo cual sería incompatible con el marco constitucional.

Por ello, puntualiza, exigir que la conversación haya sido aportada voluntariamente por una de las personas que participaron en ella y que sean parte en la controversia, constituye un mecanismo mínimo para asegurar que no se trata de comunicaciones obtenidas de manera ilegal o mediante violación de la privacidad.

En este sentido, Felipe de la Mata considera que la Sala Guadalajara valoró indebidamente una prueba aportada por la diputada morenista sobre conversaciones privadas en WhatsApp, en las que no participó, capturas de pantalla que fueron aportadas por Jonathan Alexis Ramírez Quevedo, quien no es parte del procedimiento sancionador.