POLÍTICA

Conceden otra suspensión provisional contra reforma al Poder Judicial Federal

La jueza federal determinó que el Senado no deberá emitir la convocatoria que se ordena, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto.

Una nueva suspensión a la Reforma Judicial establece que no debe aplicarse a la parte quejosa, el decreto publicado por AMLO el 15 de septiembre
Una nueva suspensión a la Reforma Judicial establece que no debe aplicarse a la parte quejosa, el decreto publicado por AMLO el 15 de septiembre Créditos: Cuartoscuro
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Una jueza federal concedió una suspensión provisional que ordena no aplicar los efectos y las consecuencias de la reforma al Poder Judicial Federal que fue aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de los Congresos estatales.

El recurso establece que no debe aplicarse a la parte quejosa, el decreto que publicó el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 15 de septiembre.

Por ello, el Senado no deberá emitir la convocatoria que se ordena, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para integrar las listas de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Tampoco tendrá que determinar la porción de cargos a elegir de cada circuito judicial, ni llevar a cabo la insaculación pública para completar la mitad de los juzgadores federales a elegir en el proceso electoral extraordinario del 2025.

En tanto, el Consejo de la Judicatura Federal no deberá entregar al Senado la lista de los cargos de personas juzgadoras, indicando el circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, ni la demás información que le sea solicitada.

Además, ninguna autoridad podrá remover de sus funciones o cargos públicos a las persona juzgadoras.

Cuartoscuro 

Las autoridades responsables no deberán seleccionar a los magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de AdministraciónJudicial. Por ende, el Consejo de la Judicatura Federal seguirá operando como lo hacía antes de la reforma.

Dicha suspensión establece que no se deben afectar las remuneraciones de los quejosos como juzgadores del Poder Judicial.

Además, las autoridades no deberán suprimir, reducir, retener o cancelar las pensiones complementarias de los juzgadores en retiro o pensionados, ni a las personas beneficiarias.

Tampoco podrán extinguirse los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que actualmente existen en el Poder Judicial de la Federación, como se ordena en el artículo décimo transitorio del decreto.