La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que se le concedió hace tres años a un ciudadano de Puebla para que pudiera tener una relación “poliamorosa”.
En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, le otorgó la protección de la justicia federal al ciudadano tomando como base criterios de la Primera Sala de la Corte, la cual ha establecido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.
No obstante, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que este tipo de manifestaciones “poliamorosas” no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana, además de que podrían generar situaciones desiguales y de discriminación en mujeres, niñas y niños.
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Puntualizó que, en caso de que en la sociedad llegara a crecer la figura del “poliamor”, ésta tendría que ser regulada por los Congresos Locales para proteger los derechos de sus integrantes y no dejarlas en una situación de desventaja.
Al respecto, recordó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha establecido que debe existir una igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, porque las relaciones poligámicas pueden llegar a derivar en relaciones desiguales como la poliginia (régimen familiar en el que el hombre tiene varias esposas al mismo tiempo).
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Recordó que, en 2010, el Comité destacó que la poligamia se seguía practicando en muchos Estados y se notaba que las esposas de mayor edad quedaban desatendidas en este tipo de matrimonios cuando se les considera inactivas desde un punto de vista económico y reproductivo.