JUSTICIA

SCJN: Directores de asociaciones civiles no pueden ser sancionados como servidores públicos

La Corte invalida porciones del artículo 256 del Código Penal para la CDMX que establecían que esos directivos podían ser sancionados como funcionarios por actos de corrupción.

SCJN: Directores de asociaciones civiles no pueden ser sancionados como servidores públicos por actos de corrupción en la CDMX.
SCJN: Directores de asociaciones civiles no pueden ser sancionados como servidores públicos por actos de corrupción en la CDMX.Créditos: Foto: Ilustrativa
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas porciones del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, las cuales establecían que los directores de asociaciones civiles podrían ser sancionados como servidores públicos en caso de cometer actos de corrupción.

El ministro Javier Laynez Potisek, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que, al establecer esa disposición, el legislador local generó una sobreinclusión en los delitos y en las agravantes, lo que impacta en los derechos de las personas.

“El convertir a los administradores y directores de asociaciones civiles, sólo porque reciban un donativo, una aportación y su conversión a servidores públicos, podríamos decir en primera instancia es innecesaria, sino esto puede tener impacto de mucha trascendencia en sus derechos y libertades. Esto provoca, de manera inmediata, consecuencias penales que impactan de manera injustificada en la esfera jurídica”.

Por su parte, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, destacó que no es necesario calificar a un particular como servidor público para sancionarlo penalmente por actos de corrupción.

“Para ello, no es necesario calificarlos jurídicamente como servidores públicos, incluso, en la codificación penal local existe ya un tipo penal que da cobertura a conductas de tal naturaleza”.

Al votar en contra, la ministra Lenia Batres Guadarrama aseveró que la Ley de Amparo reconoce que los particulares pueden tener el carácter de autoridad y por ello congruente que se pueda sancionar por corrupción a quienes, al mando de una asociación civil, utilicen de manera indebida recursos públicos.

“Se trata de una tendencia y una evolución legislativa y jurisprudencial que reconoce que los sujetos de derecho privado tienen una gran incidencia en el ámbito del derecho público y que operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad cuando se hacen cargo de funciones públicas. Es por ello que deben encontrarse sujetos a responsabilidades y medios de control que limiten las prácticas abusivas y de corrupción”.

Una mayoría de 10 ministras y ministros señalaron que la norma impugnada viola el artículo 108 de la Constitución, el cual hace referencia a las responsabilidades que tienen los servidores públicos, representantes de elección popular, los integrantes del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados de la Administración Pública Federal.